Procurador General
El jerarca de la institución es el Procurador General de la República, quien, junto con el Procurador General Adjunto, constituyen la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley.
Procuradora General Adjunta
El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que la ley 6815 establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.