Procuraduría General de la República de Costa Rica

Procurador General y Adjunta

Procurador General

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Procuradora General Adjunta

El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que la ley 6815 establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.