Procuraduría General de la República de Costa Rica

El jerarca de la institución es el Procurador General de la República, quien, junto con el Procurador General Adjunto, constituyen la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley.

El Procurador General será designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

Si la Asamblea, ante dos proposiciones sucesivas de personas diferentes, no ratificara la designación hecha por el Consejo de Gobierno, éste podrá nombrar libremente al Procurador General.

Permanecerá en su cargo seis años. En caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo.

Podrá ser reelecto mediante el procedimiento prescrito en el segundo párrafo.

La remoción del Procurador General, antes del vencimiento de su período, sólo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de Gobierno; y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento hubiese sido ratificado por ésta. En caso de que la Asamblea no ratificare la remoción, el Procurador General permanecerá en su puesto.

Deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser costarricense por nacimiento.
  2. Ser ciudadano en ejercicio.
  3. Ser mayor de treinta años.
  4. Se debe cumplir:

– Por lo menos con diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido en Costa Rica.
– Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.

Gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, y podrá asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo de Gobierno