Aunque el concepto de “Daño Social” es de muy reciente aplicación, ello no ha sido obstáculo para obtener en diferentes procesos penales, indemnizaciones por tal concepto, y si bien es cierto, se han presentado inconvenientes en los aspectos referentes a su cuantificación, no ha sucedido lo mismo en cuanto al propio concepto, el cual ha sido acogido sin problema por los jueces en sus fallos condenatorios.
Se han recibido indemnizaciones por concepto de daño social, en diferentes procesos y en diferentes etapas procesales. Desde sentencias en debate, hasta arreglos extrajudiciales. Estos son algunos de los ejemplos más representativos:
- Expediente: 06-16713-42-PE, BERTHIER EBI, S.A., pagó $ 19 083,55
- Expediente: 04-7707-647-PE, INA – CMH, pagó $ 524 376,00
- Expediente: 04-5356-647-PE, CCSS – Fischel, pagó $ 639 981,91
- Expediente:05-37-618-PE, Fischel R. – Tributario, pagó $ 8 019 841,71
- Expediente: 04-6835-647-PE, ICE – ALCATEL, pagó $13 324 451,47
En otros procesos se ha llegado a acuerdos judiciales o medidas alternas, dentro de los cuales se solicita un componente indemnizatorio por daño social. Y otro compensatorio, traducido en trabajo comunal o social. Además, es importante recalcar que en todo proceso que involucre actos de corrupción y que se pretenda algún arreglo o negociación para optar por las salidas alternas contempladas en la ley, siempre se hace valer la indemnización por daño social en el carácter apuntado.