Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-115-2020 Municipalidad de Turrubares

Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. Compensación económica por prohibición. Cargos de elección popular. Alcaldes reelectos.

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PROHIBICIÓN. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. ALCALDES REELECTOS

La Auditoria Interna de la Municipalidad de Turrubares nos plantea una consulta relacionada con la compensación económica por prohibición aplicable a los Alcaldes reelegidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Los puntos concretos sobre los cuales se requirió nuestro criterio fueron los siguientes:

  1.  ¿El pago de prohibición sobre el salario base a un Alcalde o Alcaldesa Municipal, que continúen en su cargo por reelección, es un derecho adquirido conforme a los principios de seguridad jurídica y estabilidad laboral?
  2. ¿Es procedente seguir cancelando el 65% por prohibición sobre su salario base a un Alcalde o Alcaldesa Municipal, que es reelegido y nombrado posterior a la reforma de la Ley n° 9635?

Ésta Procuraduría, en su dictamen C-115-2020, del 2 de abril del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó que la remuneración de los Alcaldes Municipales debe calcularse al inicio de cada período para el cual han sido electos, o reelectos, cálculo que debe ajustarse a las circunstancias fácticas y a las normas jurídicas vigentes al inicio de cada mandato.   Por ello, la suma que ha de reconocerse a ese tipo de funcionarios por la compensación económica derivada de la prohibición dispuesta en el artículo 15 de la ley n.° 8422 debe ajustarse a los porcentajes que estén vigentes al iniciar el nuevo periodo para el cual se produjo la reelección. Ver más