Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-271-2020 Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur

Por oficio AI-OFI-203-2019, de fecha 18 de octubre del 2019, el señor Jorge Barrantes Rivera, Auditor Interno de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“a) De acuerdo a la normativa aplicable vigente, ¿las instituciones semiautónomas deben reconocer el concepto de prohibición del ejercicio liberal de la profesión a los abogados que conforman sus departamentos de asesoría legal?

  1. b) En caso de que la respuesta a la consulta a) anterior sea positiva y bajo el supuesto que una institución no había reconocido anteriormente el concepto de prohibición a los profesionales indicados, ¿debe aplicarse obligatoriamente la retroactividad en el pago correspondiente o quedaría a criterio de la Administración efectuarlo de esa forma?”.

Mediante el Dictamen C-271-2020 del 09 de julio del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de Procuraduría, se concluyó:

“1.- En atención a la normativa vigente estudiada en este pronunciamiento, se concluye que no existe una norma que limite la libertad del ejercicio profesional de los abogados que trabajen en los Departamentos de Asesoría Legal de las instituciones semiautónomas.

2.- Analizado el caso particular de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur y lo dispuesto en su Ley Orgánica Nº 9356 del 24 de mayo del 2016 y sus reformas, se evidencia que tampoco existe norma expresa en dicha ley que regule la limitación al ejercicio liberal de la profesión a los abogados que laboran en el Departamento de Asesoría Legal y que además autorice su compensación. De tal manera, no resulta procedente su reconocimiento.

3.- Lo anterior no implica, sin embargo, que estén exentos del deber de probidad al que se refieren los artículos 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, deber que incluye la obligación de abstenerse de litigar contra los intereses de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur para la que laboran.

4.- Se reafirma que el reconocimiento retroactivo del pago de la compensación económica por prohibición solo aplicaría cuando se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para ello en las normas que rigen la materia, y siempre que el derecho respectivo no se encuentre prescrito. Además, es imprescindible que la persona a la que se le vaya a cancelar ese sobresueldo se haya abstenido de ejercer la profesión a la que se refiere la prohibición, pues de no ser así, no se justificaría dicho pago. Ver más