Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-163-2017 Venta de bebidas con contenido alcohólico

1. Si una empresa tiene una actividad primaria diferente a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según se declara en la declaración Jurada del Impuesto sobre la renta ante la Dirección General de Tributación Directa (DGTD), ¿Puede esta entidad comercial, poseer una patente de Licores amparada en lo establecido en la Ley No. 10 Ley Sobre la venta de Licores que regía antes de la entrada en vigencia de la Ley 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico?

  1. ¿Pueden ser utilizados para el cálculo del pago del impuesto a la patente los ingresos generados por esa otra actividad sin que se den a conocer los ingresos generados por la venta de bebidas alcohólicas?
  2. ¿Las patentes de licores adquiridas antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 9047 están obligadas a cumplir con la totalidad de esta ley a partir de su entrada en vigencia?

4. ¿Puede el poseedor de una licencia de expedido de bebidas con contenido alcohólico, adjuntar para el respectivo impuesto municipal la declaración jurada ante la DGTD de otra persona física o jurídica, debido a que el poseedor de la patente no es declarante del impuesto sobre la renta ante esa Dirección?

De conformidad con el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, no se aportó criterio legal junto a la presente gestión, por tratarse de una consulta formulada de forma directa por la Auditora municipal.

Mediante dictamen número C-163-2017 de 14 de julio de 2017, suscrito por Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, se atiende la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:

“Conforme a lo expuesto, se arriba a las siguientes conclusiones:

  1. Las actividades lucrativas en un cantón requieren contar con la licencia municipal que habiliten su ejercicio conforme lo dispuesto en el numeral 79 del Código Municipal.
  2. El impuesto de patente es un tributo de carácter municipal que grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción de un determinado cantón. En el caso de la Municipal de Aserrí, la Ley No. 8113 regula lo atinente al cobro del impuesto patente en esa circunscripción territorial.
  3. La actividad de venta de bebidas con contenido alcohólico se encuentra regulada por ley, y requiere contar tanto con la licencia municipal como con la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas expedidas por la Municipalidad respectiva.
  4. Las licencias otorgadas al amparo de la Ley No. 10 deben ajustarse a la nueva normativa, según lo dispuesto en el Transitorio I de dicha Ley y la interpretación que la Sala Constitucional realizó de dicho transitorio.
  5. La categorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se regula actualmente en el numeral 4 de la Ley No. 9047, y considera para categorizar las licencias si la actividad se ejerce de forma principal o secundaria.
  6. El impuesto por la tenencia de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico está determinado en el numeral 10 de la Ley No. 9047, numeral que se reformó mediante el artículo único de la Ley N° 9384 del 24 de agosto de 2016, estableciendo una nueva forma de cálculo del impuesto por la tenencia de licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, atendiendo al tipo de licencia que le fue otorgada a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal y considerando su potencial de explotación.  Leer Más