Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-142-2018 INCOPESCA

C-142-2018 Especies de interés pesquero. Especies de interés acuícola. INCOPESCA. Sentencia constitucional 2307-2015. Ley de conservación de vida silvestre. Ley de creación del INCOPESCA. Ley de pesca y acuicultura. Reglamento a la ley de pesca y acuicultura. Especies marinas no comerciales. Tallas legales de primera captura. Tallas de primera madurez sexual. Tasa natural de regeneración. Extinción de especies. Función consultiva.

El Ministro de Ambiente y Energía, mediante oficio No. DM-1049-2017 del 8 de noviembre del 2017, consultó:

“… ante la obligación de que el INCOPESCA de cumplimiento a lo ordenado en resolución de la Sala Constitucional número 2015002307, con el debido respeto se consulta para conocer el criterio jurídico sobre lo siguiente:

  1. ¿Cuáles son los criterios para establecer la lista de las especies pesqueras o acuícolas de interés comercial?
  2. ¿Se puede considerar a las listas elaboradas como resultado de los muestreos biológicos de las descargas provenientes de la flora pesquera, como la lista de especies pesqueras y acuícolas de interés comercial?
  3. Cuáles son las competencias del MINAE/SINAC para la aplicación del artículo 61 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre?”

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, la Procuradora Susana Fallas Cubero llega a la conclusión de que, respecto de lo consultado en la primera y segunda interrogante, escapa al carácter de asesoría jurídica de nuestro órgano y al referirse a competencias del INCOPESCA se reitera que no es procedente la realización de consultas sobre la esfera competencial de otros órganos o entes de la Administración Pública diferentes al consultante.

Sobre la tercera interrogante, se entiende planteada en relación con las especies marinas no comerciales, indicándose que la Sala Constitucional, en el voto 2307-2015, confirmó que la determinación de las “especies marinas no comerciales”, o no susceptibles de explotación comercial, atañe al INCOPESCA, sin perjuicio de la protección especial de determinadas especies por el ordenamiento jurídico, o de la autorización legal para la captura y comercialización de ciertas especies. Se pone en conocimiento, además, de la existencia de informes de auditoría atinentes a algunas de estas competencias del INCOPESCA emitidos por la Contraloría General de la República y del acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA No. AJDIP/026-2018 del 12 de enero del 2018, relativo al establecimiento de las tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual (TPMS), para 30 especies. Reiterando que no corresponde a la Procuraduría valorar por medio de un dictamen, la corrección o apego a la legalidad o a la técnica de las actuaciones administrativas.   Leer más