Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-136-2017 Sobre el pago del salario escolar

Analizado el punto sometido a consideración de este órgano técnico asesor, mediante dictamen C-136-2017 del 16 de junio del 2017, suscrito por Laura Araya Rojas, se concluyó lo siguiente:

A.- El salario escolar constituye un componente salarial, no así, una retención pagada en forma diferida

B.- Atendiendo a la modificación jurisprudencial, de oficio, se reconsideran parcialmente los Dictámenes números C-127-2008 del 21 de abril del 2008,            C-163-2011 del 11 de julio, 201, C-121-2012  del 18 de mayo del 2012, C-146-2016 del 24 de junio de 2016.

C.- Al salario escolar deben rebajársele cargas sociales y cualquier otro rubro dispuesto por el ordenamiento jurídico, empero, la determinación de estos últimos corresponde de forma exclusiva y excluyente a la Administración activa, ya que, conlleva un análisis casuístico que excede la competencia de este órgano técnico asesor.

D.- El salario escolar se materializa en el patrimonio de los trabajadores en el mes de enero de cada año.

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