C-115-2018 Dirección General de Servicio Civil
Principio de legalidad o juridicidad administrativa; abogados institucionales e improcedencia de representar funcionarios en juicios.
Por oficio Nº DG-293-2016, de fecha 8 de junio de 2016 –recibido el día 9 de junio de ese mismo año-, el entonces director general del Servicio Civil solicita el criterio técnico-jurídico de la procuraduría general en cuanto a la posibilidad de que los abogados de las asesorías jurídicas institucionales representen judicialmente a los funcionarios de cada cartera ministerial cuando sean demandados de forma personal, y conjuntamente con el estado, en la jurisdicción contencioso administrativa, por conductas administrativas en que participen directa o indirectamente en el cumplimiento de sus funciones y que sean objeto del proceso.
Concretamente se consulta lo siguiente:
1- Pueden los abogados de la cartera de una asesoría jurídica ministerial, representar a los funcionarios del mismo ministerio, cuando por motivos de sus funciones dicten actos administrativos, los cuales luego son cuestionados en la vía contencioso administrativa, demandando al estado conjuntamente con el funcionario que lo dictó.
2- En un eventual patrocinio de los abogados pertenecientes a una asesoría jurídica de una cartera ministerial, en defensa de funcionarios del mismo ministerio, cuando por motivos de sus funciones dicten actos administrativos, los cuales luego son cuestionados en la vía contencioso administrativa, existe o no un conflicto de intereses a la luz de la normativa vigente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la procuraduría general de la república, acompaña el criterio vertido por la asesoría jurídica del ministerio de seguridad pública, materializado en el oficio dva-413-2016 de 17 de mayo de 2016, según el cual: sí resulta jurídicamente procedente la citada representación judicial de funcionarios en juicios contencioso administrativos. Así como el oficio dg-672-2014 de 15 de octubre de 2014, de la Dirección General de servicio civil, según el cual: con base en jurisprudencia administrativa de la procuraduría general, ante la inexistencia de norma legal habilitante, los abogados de ministerios no pueden ejercer la representación o defensa de funcionarios en la jurisdicción contencioso administrativa.
Con la aprobación del procurador general de la república, mediante dictamen c-115-2018 de 25 de mayo de 2018, el procurador adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del área de la función pública, concluye:
“conforme a la jurisprudencia administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la ley Nº 6815), esta procuraduría general reafirma que las asesorías jurídicas de los diversos ministerios o de instituciones públicas en general, no están habilitadas legalmente para representar en sede jurisdiccional a los funcionarios de dichas carteras que sean demandados en lo personal por conductas administrativas en que participen directa o indirectamente en el cumplimiento de sus funciones y que sean objeto del proceso (dictámenes c-242-98 de 13 de noviembre de 1998, c-417-2008 de 24 de noviembre de 2008, c-135-2009 de 15 de mayo de 2009, c-203-2014 de 25 de junio de 2014, c-266-2015 de 22 de setiembre de 2015 y c-212-2016 de 25 de octubre de 2016).
Estese la administración conforme a lo indicado en dicha jurisprudencia administrativa vinculante.
Por la forma en que está siendo resuelta esta consulta, por innecesario, prescindimos de dar respuesta a la segunda interrogante formulada.”. Ver más