
Jerarquía y Atribuciones del Procurador General
El Procurador General de la República (actualmente ocupado por el señor Iván Vincenti Rojas) es el jerarca superior y la máxima autoridad administrativa y técnica de la Procuraduría General de la República.
1. Funciones Principales
· Dirección Sustantiva: Control y dirección de todos los asuntos jurídicos que ingresan a la institución.
· Gestión Institucional: Supervisión y control del Área de Desarrollo Institucional.
· Asesoría Política: Capacidad de asistir con carácter consultivo a las sesiones del Consejo de Gobierno.
2. Requisitos para el Cargo
Para optar al cargo, el postulante debe cumplir estrictamente con los siguientes criterios:
· Nacionalidad: Costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
· Edad: Mayor de 30 años.
· Formación: Abogado con al menos 10 años de graduado (título reconocido en Costa Rica).
· Experiencia: Mínimo 5 años como litigante activo en tribunales nacionales o 5 años de ejercicio como Procurador.
3. Proceso de Nombramiento y Ratificación
El proceso de selección es un acto compartido entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo:
1. Designación: El Consejo de Gobierno selecciona al candidato tras analizar su expediente y antecedentes.
2. Ratificación: La Asamblea Legislativa debe ratificar el nombre en un plazo de 30 días hábiles.
3. Silencio Administrativo: Si la Asamblea no se pronuncia en el plazo, el asunto se somete a votación inmediata en la sesión siguiente.
4. Suplencia: Durante el proceso de ratificación, el cargo es asumido interinamente por el Procurador General Adjunto o el procurador de mayor antigüedad.
4. Condiciones del Período y Remoción
· Duración: El cargo se ejerce por 6 años con posibilidad de reelección.
· Sustitución: En caso de renuncia o remoción, el sustituto solo completará el período restante del titular anterior.
· Remoción: Solo procede por causa justa debidamente comprobada en expediente secreto por el Consejo de Gobierno, y requiere la ratificación de la Asamblea Legislativa.
Nota Legal Importante: Aunque históricamente se le otorgaban inmunidades de los Supremos Poderes, la Sala Constitucional (Res. N° 6839-2015) declaró inconstitucional dicha prerrogativa para el Procurador General y su Adjunto.
Jerarquía y Atribuciones del Procurador General Adjunto
El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que la ley 6815 establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.
En caso de que se encuentren vacantes los cargos de Procurador General y de Procurador General Adjunto, o cuando estos funcionarios se hallen inhabilitados temporalmente para el ejercicio de sus cargos, el Procurador que tenga más años de servicio en la Institución asumirá, transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.
