Jerarquía y Atribuciones del Procurador General

El Procurador General de la República (actualmente ocupado por el señor Iván Vincenti Rojas) es el jerarca superior y la máxima autoridad administrativa y técnica de la Procuraduría General de la República.

1. Funciones Principales

· Dirección Sustantiva: Control y dirección de todos los asuntos jurídicos que ingresan a la institución.

· Gestión Institucional: Supervisión y control del Área de Desarrollo Institucional.

· Asesoría Política: Capacidad de asistir con carácter consultivo a las sesiones del Consejo de Gobierno.

2. Requisitos para el Cargo

Para optar al cargo, el postulante debe cumplir estrictamente con los siguientes criterios:

· Nacionalidad: Costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

· Edad: Mayor de 30 años.

· Formación: Abogado con al menos 10 años de graduado (título reconocido en Costa Rica).

· Experiencia: Mínimo 5 años como litigante activo en tribunales nacionales o 5 años de ejercicio como Procurador.

3. Proceso de Nombramiento y Ratificación

El proceso de selección es un acto compartido entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo:

1. Designación: El Consejo de Gobierno selecciona al candidato tras analizar su expediente y antecedentes.

2. Ratificación: La Asamblea Legislativa debe ratificar el nombre en un plazo de 30 días hábiles.

3. Silencio Administrativo: Si la Asamblea no se pronuncia en el plazo, el asunto se somete a votación inmediata en la sesión siguiente.

4. Suplencia: Durante el proceso de ratificación, el cargo es asumido interinamente por el Procurador General Adjunto o el procurador de mayor antigüedad.

4. Condiciones del Período y Remoción

· Duración: El cargo se ejerce por 6 años con posibilidad de reelección.

· Sustitución: En caso de renuncia o remoción, el sustituto solo completará el período restante del titular anterior.

· Remoción: Solo procede por causa justa debidamente comprobada en expediente secreto por el Consejo de Gobierno, y requiere la ratificación de la Asamblea Legislativa.

Nota Legal Importante: Aunque históricamente se le otorgaban inmunidades de los Supremos Poderes, la Sala Constitucional (Res. N° 6839-2015) declaró inconstitucional dicha prerrogativa para el Procurador General y su Adjunto.

Jerarquía y Atribuciones del Procurador General Adjunto

El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que la ley 6815 establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.

En caso de que se encuentren vacantes los cargos de Procurador General y de Procurador General Adjunto, o cuando estos funcionarios se hallen inhabilitados temporalmente para el ejercicio de sus cargos, el Procurador que tenga más años de servicio en la Institución asumirá, transitoriamente, la Procuraduría General Adjunta.