Misión

Somos el órgano de la Administración Pública que desarrolla funciones jurídicas en materia asesora, consultiva, litigiosa, notarial, investigadora, informativa y preventiva para la defensa del Estado de Derecho, resguardar los intereses del Estado, proteger el medio ambiente, promover la probidad en el ejercicio de la función pública, garantizar la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad, en pro del buen y eficiente funcionamiento de la Administración Pública y en beneficio de la sociedad costarricense.

Visión

Ser una institución generadora de valor público, inclusiva, paritaria, innovadora, con sensibilidad ambiental, que ejecute sus funciones con eficiencia, excelencia, probidad y transparencia, en resguardo del interés público.  Aspiramos a tener asiento constitucional, coadyuvar al mejoramiento de la gestión pública y la modernización del Estado y posicionarnos en la colectividad como un órgano indispensable en la institucionalidad del país.

Historia

La Procuraduría General de la República fue creada mediante el Decreto-Ley nº 40 de 2 de junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer. La Procuraduría General nació como una dependencia del Ministerio de Justicia. Se le asignaron funciones de Ministerio Público junto con las de centro superior consultivo y directivo en los asuntos de naturaleza administrativa, civil, criminal y de trabajo en que tuviese algún interés la Administración Pública. Asimismo, se le atribuyó la representación y defensa del Estado ante los Tribunales de Justicia. Como se ve, en ese momento se pretendía una centralización de los servicios jurídicos superiores que el Estado necesita. En 1967, durante la presidencia de José Joaquín Trejos Fernández, se publicó la Ley Orgánica, nº 3848 de 10 de enero, que amplío sus atribuciones y adscribió la institución a la Presidencia de la República.

Posteriormente, durante el mandato presidencial de Luis Alberto Monge Álvarez, se emitió la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. Se define en ella, con claridad, la naturaleza jurídica y funciones actuales. Entre sus disposiciones destaca su reubicación en el Ministerio de Justicia, pero como órgano de desconcentración de grado máximo. Su labor como Ministerio Público en materia penal prácticamente desaparece. Las últimas reformas a la Ley Orgánica permitieron la inclusión de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre en 1994, y otorgar un asidero legal al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), en 1997.

Finalmente en el año 2002 se reforma mediante Ley 8242  de la Creación de la Procuraduría de la Ética Pública, el inciso g) defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones y el inciso h) realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, es adicionado del artículo 3 sobre las atribuciones.

Compromiso
(Enfoque humano)

Sentimiento de pertenencia y lealtad, con vocación de servicio orientada a cumplir la misión para alcanzar la satisfacción del interés público

Integridad
(Enfoque humano)

Conducta con alto estándar de ética pública y probidad en el ejercicio de las funciones asignadas.

Excelentcia
(Enfoque Laboral)

Ejecutar nuestras labores con eficiencia, eficacia para garantizar la satisfacción del interés público.

Innovación
(Enfoque Laboral)

Capacidad de generar valor público, mediante nuevas formas y procesos, para cumplir nuestras funciones.

Conciencia Ambiental
(Enfoque Mixto)

Prácticas institucionales amigables con el ambiente, para su protección, conservación y mejora.

Políticas
La Procuraduría General de la República, consciente de la responsabilidad ambiental que origina el desarrollo de sus competencias, según Ley Orgánica N° 6815, y en aras de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo N°36499-MINAET-MS en cual se establece la obligación de las entidades del sector público de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, de la energía y del cambio climático, se compromete a establecer acciones orientadas a:
  • La prevención y mitigación de los impactos al ambiente propios del quehacer institucional
    - Educando, sensibilizando e involucrando a los funcionarios en los procesos de gestión ambiental de la Institución.
    - Definiendo y ejecutando procesos de recuperación y reciclaje de los residuos sólidos, tales como, papel, cartuchos de tinta y tonner, entre otros.
    - Impulsando la adquisición de bienes y servicios basados en criterios de sostenibilidad (compras verdes).
    - Fomentando el consumo racional del agua.
  • La eficiencia energética y el ahorro de energía:
    - Ejecutando medidas de ahorro en los diferentes usos de energía como: la iluminación, aires acondicionados y equipos de cómputo, entre otros.
    - Impulsando programas de sustitución de las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes.
  • La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del consumo energético y de combustibles:
    - Promoviendo la minimización del consumo de combustibles y la maximización del rendimiento de la flota vehicular.
    - Ejecutando programas de mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos, equipos consumidores de electricidad e instalaciones eléctricas.
Cumpliendo con la normativa ambiental que rige a nuestro Estado, en la que se incluyen los Convenios Internacionales, la Constitución Política en su artículo 50, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y demás normativa relacionada. El impacto de las acciones a ejecutar permitirá un mejoramiento paulatino en el desempeño ambiental de la Institución, sin detrimento de la calidad de los servicios y el ejercicio laboral al que están llamados los funcionarios por mandato legal. Para ello se establecerán objetivos y metas con base en los enunciados anteriores y los principios siguientes:
  • Preventivo: Prevenir y controlar la contaminación y el uso inadecuado de los recursos naturales, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas y financieras de la Institución, para asegurar que nuestras prácticas sean amigables con el ambiente.
  • Normativo: Observar el ordenamiento jurídico aplicable a nuestra Institución, en materia de protección y mejoramiento del ambiente.
  • Formativo: Promover la formación, sensibilización, participación y comunicación ambiental entre los funcionarios de la Institución, para lograr compromiso y cultura ambiental.
  • Mejoramiento continúo: Trabajar a través de nuestros objetivos y metas ambientales, y en el seguimiento de los mismos, garantizando la mejora continua de nuestro Programa de Gestión Ambiental Institucional, contribuyendo a la conservación y respeto al ambiente y coadyuvando al cumplimiento de la meta del Gobierno de la República de ser Carbono-Neutral.

La Procuraduría comunicará esta política a todos los funcionarios de la Institución, así como a los usuarios externos (mediante su publicación en el sitio Web), y suministrará los recursos necesarios para cumplir con la misma, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias que le asigne el Poder Ejecutivo.


San José, 20 de enero del 2012
Ana Lorena Esquivel Brenes, Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora General de la República Procuradora General Adjunta


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Plan de Gestión Ambiental Institucional
Atribuciones
  • Función Consultiva: está facultada para emitir informes, dictámenes, pronunciamientos y dar asesoría al Estado, entes descentralizados, organismos públicos y empresas públicas, en cuestiones jurídicas. Los dictámenes son de acatamiento obligatorio para la Administración.
  • Representante legal del Estado: la representación judicial se ejerce en relación con todo proceso en contra del Estado.
  • Asesor imparcial de la Sala Constitucional: brinda criterio técnico sobre admisibilidad y fondo, cuando la Sala consulta las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas por la ciudadanía.
  • Agrario ambiental: protege los derechos del Estado en áreas de Patrimonio Natural, Zona Marítimo Terrestre, zonas fronterizas y el dominio público.
  • Ética Pública: recibe, investiga y da seguimiento a denuncias por supuestos actos de corrupción, en los que estén vinculados funcionarios públicos y personas privadas.
  • Notaría del Estado: formaliza todos los actos y contratos que requieran escritura pública.
  • Capacitación: a funcionarios públicos sobre temas relacionados con sus funciones.
  • Sistema Nacional de Legislación vigente (SINALEVI): Mantiene en constante actualización el sistema informatizado con la normativa general de la República, con el objetivo de brindar seguridad jurídica y ser consultado por los operadores jurídicos públicos y privados, en forma local o telemática.
Organización

La PGR está conformada por diversas áreas que ejecutan a profundidad cada una de las competencias anteriormente mencionadas, las cuales se denominan:

  • Dirección de Derecho Público.
  • Dirección de Derecho de la Función Pública.
  • Dirección de Derecho Penal.
  • Dirección de la Ética Pública.
  • Dirección de Derecho Agrario y Ambiental.
  • Dirección de Desarrollo Institucional.
  • Departamento de Notaría del Estado.

Por otra parte, existen varios departamentos que llevan a cabo acciones esenciales, no sólo para apoyar las labores ya enumeradas, sino también para resolver y colaborar con las inquietudes de otros sectores, como estudiantes, abogados y medios de comunicación, entre otros.

Estas se definen de la siguiente manera:

  • SINALEVI: se encarga de incluir y analizar la normativa de aplicación general que emite el Estado, sus instituciones y demás entes públicos, para lo cual integra en una sola plataforma de consulta, todas las leyes, reglamentos, directrices y decretos ejecutivos existentes y los pone a disposición del Estado y el público en general en consulta directa o remota.
  • Centro de Documentación: Atiende las necesidades de información bibliográfica sobre temas relacionados con Derecho (libros, revistas, diccionarios, gacetas, boletines). Cuenta con servicio de préstamo de material a funcionarios y público en general.
  • Archivo Central: custodia los pronunciamientos (dictámenes, opiniones jurídicas y opiniones legales), que son declarados con valor científico-cultural. También resguarda los asuntos constitucionales (acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, recursos de habeas corpus, consultas judiciales). Todos son documentos de consulta pública.
  • Oficina de Recepción de Documentos: Recibe centralizadamente todos los documentos, consultas y notificaciones dirigidas a los funcionarios, para luego ser distribuidos a lo interno de la Institución.
  • Oficina de Prensa y Comunicación: Coordina y establece canales de comunicación entre la Institución y los entes y órganos que conforman la Administración. Se encarga de la comunicación interna y externa, y atiende y tramita todas las solicitudes de información que provienen de los medios de comunicación en general.

Organigrama:

Normativa sobre PGR

Para consultar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República puede dirigirse al siguiente enlace:

Enlace:

Ley N°.6815 de 27 de septiembre de 1982
Procurador General y Adjunta

Procurador General

Bienvenidos a la página institucional de la Procuraduría General de la República.
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Procurador General Adjunto

El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que la ley 6815 establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento.
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