Nuestros Servicios
La Procuraduría General de la República ofrece a sus usuarios internos y externos una serie de servicios que tienen como objetivo, facilitar medios de consulta y acceso a material de interés público que se genera o se registra en nuestra institución. El personal a cargo de cada área estará en la mejor disposición de ayudarle y orientarle en todas sus gestiones.
En el área de Archivo Central se pueden consultar los pronunciamientos (dictámenes, opiniones legales, opiniones jurídicas), copia de los expedientes de asuntos constitucionales y antecedentes de algunos juicios que tuvieron impacto nacional.
El Centro de Documentación cuenta con una amplia variedad de material con énfasis en el tema de Derecho disponible a todo el público.
El Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) pone al servicio del público equipo de cómputo donde se puede consultar sobre Normativa, Pronunciamientos de la PGR y Jurisprudencia de la Corte y Hacienda.
En la Procuraduría de la Ética Pública podrá presentar denuncias administrativas por actos de corrupción, falta de ética o transparencia en el ejercicio de la función pública, recibir charlas de concientización y obtener información sobre la temática de corrupción, ética y transparencia en la función pública.
En el apartado de Notaria del Estado podrá encontrar los requisitos para el otorgamiento de escrituras de bienes inmuebles y traspaso de vehículos para el estado.
Para más detalle de los servicios que ofrece la Procuraduría General de la República, favor accesar los enlaces o menú que se encuentra a su mano izquierda
Archivo Central
Reseña Histórica
Desde que se creó de la Procuraduría General existió una oficina llamada Prosecretaría General, que funcionó como un archivo de gestión centralizado. Pero con el afán de cumplir con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 7202 del 24 de octubre de 1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos, en el mes de enero del 2000 la mencionada oficina pasó a ser el Archivo Central de la institución el cual, a partir de marzo del mismo año, cuenta con edificio propio.
Servicios Archivo Central
El Archivo Central de la Procuraduría conserva y custodia los expedientes de pronunciamientos (dictámenes, opiniones legales, opiniones jurídicas), documentos declarados con valor científico-cultural, por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos de la Dirección General del Archivo Nacional, mediante Oficio CNSED-28-2002 de 21 de agosto de 2002, también contiene copia de los expedientes de asuntos constitucionales (acciones de inconstitucionalidad, recursos de hábeas corpus, recursos de amparo); así como, los antecedentes de algunos juicios que tuvieron impacto nacional.
- Consulta y préstamo de documentos.
- Organización de los documentos que ingresan al Archivo.
- Gestión documental.
- Tratamiento y conservación documental.
- Custodia de los documentos.
- Asesorías en materia archivística.
Condiciones y requisitos para el uso y el acceso
El acceso al Archivo es libre y gratuito para todos los ciudadanos, para extranjeros previa presentación de alguna identificación (pasaporte, carné de estudiante, otros).
Existen diferentes condiciones de uso, según el tipo de usuario: usuario interno (colaboradores de la Institución) y usuario externo (ciudadanos en general, estudiantes, funcionarios de otras instituciones, extranjeros).
Usuario interno: puede realizar la solicitud de documentos in situ, a través de correo electrónico: xiomarara@pgr.go.cr, maureenmb@pgr.go.cr o vía telefónica a la extensión 332. El usuario debe completar un formulario, el documento se facilita por un mes, este plazo es prorrogable, realizando la solicitud a los correos facilitados anteriormente, también pueden efectuar la prórroga vía telefónica a esta misma extensión.
Usuario externo: Debe completar un formulario, el documento se facilita solamente a sala, por lo tanto, la devolución la realiza el mismo día. Se fotocopia o se escanea los documentos, también se puede tomar fotografías.
El usuario puede realizar las solicitudes por medio de correo electrónico: xiomarara@pgr.go.cr, maureenmb@pgr.go.cr o vía telefónica al teléfono (506) 2243-8332.
Descargar archivos adjuntos:
Boleta de solicitud de Préstamo de documentosNORMA ISDIAH
Normativa
El Archivo Central se encuentra regulado por una serie de normativa que normaliza la gestión documental de la Institución.
Resoluciones y Circulares de la Dirección General del Archivo Nacional
Plan de Gestión Documental
El Plan de Gestión Documental 2013 establece una guía del formato que deben tener los documentos que produce la institución (cartas, solicitudes, pronunciamientos, escritos, entre otros), el espíritu de esta directriz es normalizar la producción documental en la Procuraduría.
Circulares Archivo Central
- Circular 1-2008 Conservación y normalización de documentos
- Circular 3-2008 Implementación nuevo logotipo de la Procuraduría
- Circular 4-2008 Devolución al Archivo Central de documentos donde consta recibido del solicitante
- Circular NSA-01-09 para normalizar los documentos
- Circular SRC-001-2010 Deber de que todos los documentos que ingresan a la Institución se registren en la oficina de Recepción de Documentos
- Circular NGIRH-CIR-2-2012 Asocie en el Sistema de Escritos y Oficios
Lineamientos para la Eliminación Documental
- Circular NSA-01-2008 para iniciar proceso de eliminación
- Circular CISED-001-2009 Procedimiento para eliminar expedientes judiciales fenecidos
CISED
El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) es: se encuentra establecido por la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos Artículo 33.
Miembros
Presidente
Emanuel Campos Álvarez
Asesora Legal
Cinthya Delgado Solórzano
Secretaria
Xiomara Ramírez Aguilar
Actividades
El Archivo Central como parte de su orientación al público participa y organiza diversas actividades a lo largo del año.
Entre las cuales destacan:
- Día Internacional de los Archivos 9 de junio
- Semana Archivística Nacional del 21 al 24 de julio
Premios y Reconocimientos
En fiel cumplimiento de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, la Institución posee el Plan de Gestión Documental, el cual regula la creación de documentos el cual regula el formato de los documentos que se generan en la Institución.
Estas políticas para la administración de documentos llevó a alcanzar al Archivo Central el premio “Luz Alba Chacón” que se le otorgó como Archivo Distinguido del año 2008.
Recepción de Documentos
Nuestro objetivo es llevar a cabo un registro veraz y confiable de cada uno de los documentos ingresados a la Procuraduría General de la República, para brindar información acertada y oportuna que permita agilizar los trámites y, por ende, garantizar la transparencia administrativa en los procesos que se ejecutan.
Horario de atención:
De lunes a Viernes de:
8:00 a 12:00 y de 13:00 a 16:30
Teléfono: (506) 2243-8499 y (506) 2222-5335
Fax: (506) 2233-7010, (506) 2255-0997 y (506) 2222-5335
Centro de Documentación
La Procuraduría General cuenta con un Centro de Documentación especializado en materia de Derecho para el servicio de sus funcionarios y del público en general.
El Centro de Documentación cuenta con recursos bibliográficos y alianzas estratégicas para brindar un servicio ágil y preciso, y atender las necesidades de información de nuestros usuarios.
Notaría del Estado
La Notaría realiza todas las escrituras relativas a actos o contratos en que el Estado sea parte. Esto incluye todo el Gobierno Central (Ministerios), Municipalidades, Instituciones Autónomas, empresas públicas, Juntas de Educación, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa, entre muchos otros, para todos los casos de compras directas, Licitaciones públicas, donaciones, expropiaciones, protocolizaciones de sentencias de juicios de expropiación, traspasos de vehículos, actas notariales y otros.

Otorgamiento de Escrituras de Bienes Inmuebles.

Elaboración de Escrituras Públicas de Traspaso de vehículos para el Estado.
Procuraduría Ambiental
Franja Fronteriza
Sobre los terrenos inalienables de la franja fronteriza con Panamá –y Nicaragua- ningún particular puede alegar derechos de posesión. (SALA CONSTITUCIONAL, votos números 3085-92, 3712-93, 6189-93, 1653-97, 4868-97, 2006-10900. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000 y del TRIBUNAL AGRARIO el voto N° 116-F-06). Siendo inválidos, procede el desalojo administrativo. (SALA CONSTITUCIONAL, votos 2000-01105 y 2003-12638).
Dictamen C-146-2008
05 de mayo de 2008
Insusceptibles de adquirirse por posesión
Sobre los terrenos inalienables de la franja fronteriza con Panamá –y Nicaragua- ningún particular puede alegar derechos de posesión. (SALA CONSTITUCIONAL, votos números 3085-92, 3712-93, 6189-93, 1653-97, 4868-97, 2006-10900. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000 y del TRIBUNAL AGRARIO el voto N° 116-F-06). Siendo inválidos, procede el desalojo administrativo. (SALA CONSTITUCIONAL, votos 2000-01105 y 2003-12638).
La demanialidad “…hace que por el transcurso del tiempo no se adquiera ningún derecho sobre este tipo de bienes, ni de propiedad ni siquiera la mera posesión.” (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias 2005-012129, cons. IV y X; 2006-10097, cons. III).
C-146-2008
05 de mayo de 2008
Declaratoria de demanialidad de la franja fronteriza y los títulos de dominio privado adquiridos con anterioridad. “Si bien la Ley 2825, artículo 7°, inciso f), respeta los derechos de dominio privado, con título legítimo, de los terrenos incluidos dentro de la franja fronteriza, debe tenerse en cuenta que con antelación se emitieron varias normas, sin solución de continuidad, que la declararon inalienable e indenunciable (con ancho no menor a dos kilómetros), y excluyeron así la posibilidad de reducirla a propiedad privada, reservándose al dominio público del Estado: Decreto N° 3/1914, al que la Ley 2/1915 otorgó rango de ley, Ley 11/1926 (arts. 1° y 10), Ley 29/1934 (art 23), Ley 13/1939 (art.10) y Ley 1455/1952 (art. 1°)”.
C-146-2008
05 de mayo de 2008
Franja fronteriza sur: “validez jurídica de titular predios en asentamientos campesinos dentro de la franja fronteriza sur”. En las conclusiones se arribó a la respuesta de que “1)… no hay texto legal que habilite a ese Instituto a otorgar títulos supletorios de propiedad inmueble mediante titulaciones (en el sentido preciso que se da a este término; puntos III.1 y III.2) o informaciones posesorias administrativas, las cuales no le están permitidas.
VISITAR SCIJZona Marítimo Terrestre
C-033-2005
26 de enero del 2005
Carácter de dominio público del área de manglar y otros aspectos
“Las áreas de mangle existentes en los litorales continentales e Insulares son inalienables, imprescriptibles e insusceptibles de ocupación privada. Constituyen un componente de los ecosistemas estuarinos, de los que dependen gran cantidad de especies de fauna terrestre y marina, y donde crece un reducido número de especies vegetales de gran fragilidad y que cumplen importantes funciones ecológicas (Decreto 22550).
Inicialmente con la categoría de reservas forestales y hoy de humedales, los manglares son en la actualidad áreas protegidas, de dominio público, forman parte del Patrimonio Natural del Estado y están bajo administración del Ministerio del Ambiente y Energía (Sistema Nacional de Areas de Conservación, por medio de sus Areas regionales), regulados en diversas normas (arts. 11 y 61 de la Ley 6043 y 4° de su Reglamento, Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995, arts.31, apartes 1°, inc. h), y 2°; 32 inciso f); 39 sigts., Convenio de Humedales, aprobado por la Ley 7224 de 2 de abril de 1991; Ley Forestal, arts. 1°, 13, 15 y 58 incs. a y b; Decreto 7210-A del 19 de abril de 1994, que lo derogó y 23247 de 20 de abril de 1994; Ley de Biodiversidad, arts. 22 y 58 sigts.; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, arts. 2, 7 inc. h, 103, 132, Transitorio III, 2° de su Reglamento).
A más de las devastaciones que sobrevienen a los desarrollos, un método empleado con frecuencia para desecar manglares es el drenaje o construcción de canales. Por ello, la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 45, dispensa una amplia tutela y «prohibe las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas».
C-199-2013
Sobre permiso de construcción, a obras iniciadas en la zona marítimo terrestre
El artículo 12 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre número 6043 de 16 de marzo de 1977, y sus reformas, establece la prohibición de levantar edificaciones o instalaciones en la zona marítimo terrestre sin la debida autorización.
Para el caso de las construcciones, la autorización a que se refiere el numeral 12 citado es la licencia de construcción dada por la respectiva municipalidad y que se encuentra regulado en el artículo 74 de la Ley de Construcciones número 833.
Ahora bien, para poder solicitar y eventualmente obtener una licencia de construcción, o cualquier otra autorización para realizar alguna de las otras actividades que menciona el artículo 12 citado, es necesario haber obtenido una concesión, en los términos establecidos en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y condicionado al otorgamiento de la respectiva viabilidad ambiental.
C- 100-95
Los permisos de uso y su aplicación en la Zona Marítimo Terrestre
En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho administrativo únicamente reconocen como válidos, a la par de las concesiones, los permisos de uso (existen otros que hablan de una tercera clase: los permisos de estacionamiento, pero su ámbito es muy limitado y no es del caso traerlos a colación):
«Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la naturaleza, extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo constituye; es decir, que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el derecho administrativo se denominan concesión la una, y permiso la otra» (Bielsa, op. cit., p. 429)
«La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias del dominio público, consiste en el «permiso de uso», que en ningún momento debe confundirse con la «concesión» de uso, de la cual difiere esencialmente, máxime en lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno de esos actos.» (Marienhoff, op. cit., p. 327).
La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso deben provenir de un acto unilateral de la Administración Pública:
«El permiso lo da generalmente la autoridad administrativa como un acto esencialmente unilateral. Justifícase esto porque se trata necesariamente de hechos, de circunstancias que están en la esfera de la facultad o poder discrecional que la Administración pública admite, en el ejercicio de su poder de policía sobre la cosa pública.» (íbid, p. 429).
C-170-2013
26 de agosto del 2013
Planes Reguladores
El fundamento legal para la elaboración de planes territoriales, tanto costeros como urbanos, reside en el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 del 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, ya citado.
En lo tocante a los planes reguladores costeros, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 del 02 de marzo de 1977, parte de la atribución de esta potestad a los gobiernos municipalidades cuando establece que aquellos no pueden otorgar concesiones sin que el ICT o el INVU hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de la zonas declaradas de aptitud turística. En el mismo sentido, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo número 7841 del 16 de diciembre de 1977.
Adicionalmente y de manera complementaria, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto número 31849 del 24 mayo del 2004, establece que los planes reguladores, tanto urbanos como costeros, deben de cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual está sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por la SETENA, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio.
VISITAR SCIJÁreas Silvestres Protegidas
C-339-2004
Ecoturismo
El ecoturismo se diferencia de otras formas de turismo por su objetivo específico: apreciar el medio natural por visitar y las manifestaciones culturales (sirviéndose de la educación y la interpretación), con el añadido de la conservación de los recursos naturales, apoyando para ello a la economía y a la población local.
En esa línea, pueden identificarse como labores ecoturísticas: las rutas ecológicas (en distintos medios de transporte, incluido el teleférico y con sitios de observación o miradores), los senderos de interpretación (incluso aéreos, como en el caso de puentes colgantes), aulas de la naturaleza, campos de trabajo, ecomuseos y centros de interpretación.
En términos generales, la infraestructura básica (senderos y miradores), información e interpretación, puede ser ampliada con instalaciones o equipamientos para servicios y facilidades que le sirven de soporte o complemento, cumpliendo ciertas condiciones (estructuras rústicas, adaptadas al paisaje, con poca afectación al entorno y preferente recurso a ecotécnicas y materiales locales) y que en el Patrimonio Natural del Estado no podrán implicar corta de árboles, cambio de uso del suelo, ni aprovechamiento del recurso forestal.
Sin embargo, no todas las áreas silvestres protegidas pueden recibir visitantes, y cuando así sea, la clasificación de las actividades ecoturísticas apropiadas y no apropiadas, los tipos y la ubicación de la infraestructura conexa (preferiblemente en su periferia o perímetro), dependerá del análisis de las características y objetivos de conservación del área en concreto.
Además, debe considerarse la regulación específica para las áreas protegidas, que prohíbe en las estatales el otorgamiento de concesiones o contratos que autoricen la construcción de edificaciones privadas en la prestación de servicios o ejecución de actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción y administración de senderos, de la visita y otros, artículo 39 de la Ley de Biodiversidad), así como la construcción de marinas y atracaderos (artículos 1° de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y 3°, inciso d) de su Reglamento), el régimen restrictivo de los parques nacionales y reservas biológicas (que impediría, entre otras cosas, los funiculares o teleféricos de conducción eléctrica) y el tutelar de los humedales.
VISITAR SCIJPatrimonio Natural del Estado
Áreas de Protección
Bienes Demaniales
C-321-2003
09 de octubre de 2003
Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la Sala Constitucional reafirman que los bienes de dominio público «no pueden ser objeto de posesión privada» y que «la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio» (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida «per se mientras dure la afectación del bien». «Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad», ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o «posesión» de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.
VISITAR SCIJ



