Señora
Cinthya Díaz Briceño
Área de Comisiones Legislativas IV
Asamblea Legislativa
Introducción:
Proyecto de ley. Parque Nacional Braulio Carrillo. Ampliación límites del parque. Ley n° 6280. Creación de áreas silvestres protegidas por decreto o ley tiene los mismos efectos.
Resumen Completo:
La Asamblea Legislativa requirió nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 25016, denominado “ADICIÓN DE TRES PARRAFOS FINALES AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 6280 DEL 25 DE OCTUBRE DE 1978, LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO.”
La Procuraduría, mediante la opinión jurídica no. PGR-OJ-008-2026 de 7 de enero de 2026, señaló lo siguiente:
Como ya hemos señalado en otras oportunidades, de conformidad con el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente (no. 7554 de 4 de octubre de 1995), uno de los requisitos de creación de las áreas silvestres protegidas es la emisión de la ley o decreto correspondiente. Y, una vez creadas, por cualquiera de esos dos medios, según el artículo 38 de esa misma Ley, su superficie solo podrá ser reducida o modificada mediante una ley que cuente con estudios técnicos suficientes que la justifiquen, protección que ha sido avalada por la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones.
La emisión de una ley que contemple los límites de un parque nacional que han sido dispuestos en un Decreto Ejecutivo, realmente no aumenta su nivel de protección o de permanencia. Pero, eso sí, la emisión de una ley en ese sentido puede resultar relevante en aras de unificar, en un solo instrumento normativo, la delimitación actual y precisa del área silvestre protegida. La emisión de una ley como la que se pretende, puede coadyuvar a esclarecer cuáles son los límites
de un área silvestre protegida sin tener que recurrir a los distintos decretos ejecutivos que hayan creado el espacio protegido y ampliado sus límites.
De tal modo, se recomienda que, contando con el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, e, incluso, del Instituto Geográfico Nacional, se determine cuál es la delimitación actual, precisa y completa del Parque Nacional Braulio Carrillo, para que la emisión de la ley que se proyecta posea el efecto unificador antes expuesto y no se limite a incluir solo una parte de las ampliaciones que han sido efectuadas. Y, además, requiriendo esa información técnica, se puede generar una única y más clara descripción del área del Parque Nacional.Si la Asamblea Legislativa decide modificar la Ley 6280, se recomienda que esa reforma incluya una única descripción, clara, precisa y completa de los límites actuales del Parque Nacional Braulio Carrillo. Consulta Completa
