Procuraduría General de la República de Costa Rica

PGR-C-139-2022 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

PGR-C-139-2022

La revisión técnica vehicular es un servicio público susceptible de gestión indirecta del estado. Una competencia desconcentrada del consejo de seguridad vial. Inspección vehicular (IVE) y centros de inspección vehicular (CIVE). Regulación tarifaria

Mediante oficio N.º DM-2022-2701 fechado 21 de junio de 2022 el Señor Luis Amador Jiménez, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, nos consulta lo siguiente:

  1. ¿Cuáles son las competencias que le corresponden ejercer al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el tema de inspección técnica vehicular?
  2. ¿Con cuales atribuciones o competencias cuenta el Consejo de Seguridad Vial en el tema de Inspección Técnica Vehicular?
  3. ¿A cuál órgano le corresponde establecer las condiciones y requisitos mediante los cuales se autorizan los centros de inspección técnica vehicular?
  4. ¿Cuál es el órgano competente para otorgar las autorizaciones para la operación de los centros de inspección vehicular conforme los artículos 25 y 287 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial?
  5. ¿Cuál es el órgano competente para fiscalizar los centros de inspección técnica vehicular? 6. ¿Cuál es el órgano competente para sancionar a los centros de inspección técnica vehicular que incurran en faltas en la prestación de ese servicio público?

La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio N.º DAJ-2022-3134 del 20 de junio de 2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica (asesoría legal institucional).

Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen PGR-C-139-2022, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Director, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:

– Que la revisión técnica vehicular es una función del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, pero es una competencia desconcentrada en el Consejo de Seguridad Vial.

– Corresponde al Consejo de Seguridad Vial contratar, fiscalizar y sancionar las empresas habilitadas para prestar el servicio de la revisión técnica vehicular.

– El artículo 27 de la Ley Nº 9078 ha impuesto un mínimo legal de requisitos que dichas empresas deben cumplir para ser habilitadas como prestatarias del servicio de revisión técnica vehicular. El Consejo de Seguridad Vial es el competente para establecer los requisitos adicionales a los comprendidos el mínimo legal, que debe cumplir dichas empresas. Ver más