Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-248-2021 Ministerio de Hacienda.

Resumen C-248-2021

Mediante oficio N.° DM-0468-2021, recibido el 2 de junio del 2021, el Ministro de Hacienda Elián Villegas Valverde consultó si resulta aplicable el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (n.°8131 del 18 de setiembre de 2001) para la utilización de recursos remanentes del servicio de la deuda incorporados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2020 (n.°9791 del 26 de noviembre de 2019) mediante el Decreto Ejecutivo n.° 42628-H, del 18 de setiembre de 2020, que modificó dicho presupuesto.

El Procurador Alonso Arnesto Moya, mediante el dictamen PGR-C-248-2021 del 26 de agosto de 2021, dio respuesta en los siguientes términos:

  1. En virtud del principio de anualidad, lo propio es que los recursos financieros provenientes del crédito público externo se ejecuten en el ejercicio económico en que fueron incorporados por la respectiva Ley de Presupuesto, tal como lo previó el artículo 2.a) de la Ley n.°9895 para los ingresos derivados del Instrumento de Financiamiento Rápido que contrató el Gobierno de la República con el FMI dirigidos a sustituir las fuentes de financiamiento originadas en la emisión de títulos valores de deuda interna.
  2. No obstante, el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sin desconocer la limitación temporal anual del presupuesto, permite que los saldos disponibles generados al 31 de diciembre de cada año por la subejecución del empréstito externo, así como las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporen automáticamente al presupuesto del periodo económico siguiente para su debido uso; precepto cuyo supuesto de hecho resulta, en efecto, extensible a los remanentes del endeudamiento aprobado por la citada Ley n.°9895, cuyos recursos fueron incluidos en el ejercicio presupuestario del año 2020 por el Decreto Ejecutivo N.° 42628-H, pero siempre y cuando no se varíe el destino de dichos recursos al servicio de la deuda pública.

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