Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-036-2021 Banco Nacional de Costa Rica

C-036-2021

Banco nacional de costa rica. Miembros de la junta directiva general. Conflictos de interés. Contrato de tarjeta de crédito. Cláusula de prórroga automática. Excepción a la prohibición de los bancos comerciales del estado de otorgar operaciones crediticias a sus directivos, familiares y empresas vinculadas. Artículo 117 de la ley orgánica del sistema bancario nacional (n.°1644). Artículo 5 del reglamento de tarjetas de crédito y débito (decreto ejecutivo n.°35867-MEIC).

La presidenta de la junta directiva general del Banco Nacional de Costa Rica puso en conocimiento de la procuraduría el acuerdo en cuya virtud se solicita nuestro criterio “a efecto de determinar si, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 117 de la ley orgánica del sistema bancario nacional, los contratos de tarjetas de crédito que los miembros de la junta directiva general y sus familiares habían suscrito antes de adquirir esa condición, son o no susceptibles de una prórroga automática, al tenor de lo dispuesto en el reglamento de tarjetas de débito y crédito y en los contratos de tarjeta de crédito correspondientes.”

Luego de dar audiencia del punto consultado a la superintendencia general de entidades financieras (SUGRF), el procurador Alonso Arnesto Moya, mediante dictamen c-036-2021, del 12 de febrero de 2021, dio respuesta a la consulta formulada en los siguientes términos:

  1. El artículo 117 de la los BN contiene una prohibición absoluta para que los bancos comerciales del estado lleven a cabo operaciones crediticias – entre las que se incluyen los contratos de tarjetas de crédito – con los miembros de su propia junta directiva general, los parientes de estos hasta un segundo grado de afinidad o consanguinidad o empresas en que los directivos o funcionarios administrativos del mismo banco ostenten la representación legal o una participación individual o conjunta equivalente o superior a un 15% del capital social acordado.
  2. El propósito de la prohibición legal es evitar los conflictos de intereses en el otorgamiento de créditos a personas vinculadas en la toma de decisiones fundamentales del giro del banco que comprometan la imagen de la institución o pongan en riesgo su estabilidad o solvencia financiera.
  3. Sin embargo, el mismo precepto en su penúltimo párrafo excepciona de la restricción anterior, las operaciones o contratos de préstamo realizados antes del nombramiento de la persona como miembro de la junta directiva general.
  4. En esa medida, el contrato de tarjeta de crédito celebrado por cualquiera de las personas vinculadas al directivo antes de su nombramiento en ese puesto se mantiene vigente aún después y esa vigencia se mantiene por todo el plazo original estipulado en el mismo contrato.
  5. Consecuentemente, estos contratos son susceptibles de prórroga automática del plazo al amparo también de la excepción prevista por el artículo 117 de la los BN, si así se estipuló en su clausulado al momento de rubricarlos antes del nombramiento del directivo y en el entendido, de que después de esa designación no se modificaron o variaron las condiciones, ni los términos originales del respectivo contrato. Ver más.