Procuraduría General de la República de Costa Rica

Las competencias señalada en el art. 38 del Código Procesal Penal, junto con los art. 41 y 50 de la Constitución Política y el 1045 del Código Civil, constituyen el marco jurídico base de reclamación y presuponen participación ímproba de servidores públicos en el ejercicio de su función que lesiona intereses difusos, por esto se consideran acciones pluriofensivas.

Para hablar de daño social, es necesario referirse a su concepto antagónico. Primero tenemos que hablar del bienestar social, ya que es éste bien jurídico el que se ve afectado cuando se habla de daño social.

“Por lo general, el bienestar social está referido al conjunto de sentimientos de satisfacción material e inmaterial que producen en las personas y colectividades una serie de condiciones materiales que no pueden reducirse únicamente al nivel de renta (ingresos económicos), sino que incluyen otras dimensiones importantes de la existencia humana como la salud, educación, servicios, infraestructuras, vivienda, seguridad, entorno, etc. Efectivamente, aunque el nivel de ingresos es un factor importante para el nivel de bienestar social, hay otras muchas variables importantes para la realización vital de los individuos, entre las que se encuentran su felicidad, la salud, las relaciones sociales y las oportunidades (…)”.

Chasco, C., y Hernández, I. Medición del bienestar social provincial a través de indicadores objetivos. Instituto L.R., Klein, Departamento de Economía Aplicada, Universidad Autónoma de Madrid.

Por ejemplo, la afectación a la actividad económica; la alteración de la paz social; la inseguridad; la afectación a la democracia y al estado de derecho; la inseguridad en el empleo, en los servicios de salud y educación; la afectación a las relaciones sociales que determinan el comportamiento armónico de una sociedad; el manejo de la Hacienda Pública, son todos factores que inciden, negativamente, en el bienestar social – intereses colectivos o difusos-, y por lo tanto, producen un daño social.

El Daño Social podría definirse como: aquel menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del derecho a vivir en un ambiente sano), ocasionado por un hecho de corrupción, el cual sufre, injustificadamente, una pluralidad de individuos, al producirles una afectación material o inmaterial en sus intereses difusos o colectivos y ante lo cual, surge el deber de reparar.