Procuraduría General de la República de Costa Rica

La prueba en el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo

Introducción

Las leyes procesales como la que es objeto de este convivió del día de hoy, expresan en el fondo, la insatisfacción que nos producen las pruebas, a quienes comparecemos en estrados judiciales. Quizá por esto a lo largo de esta nueva legislación se apodera en forma significativa al Juez, es decir, se atribuye un mayor rol al Juez. Esto es particularmente cierto en el ámbito de la admisión y producción de la prueba, donde se deposita gran confianza en la discreción del Juzgador y por ende se advierte la necesidad de su control.

Al efecto, coincidimos en que el principio de legalidad que domina todas las actuaciones públicas necesita de la discreción judicial para ser efectivo, como ese arbitrio necesita del primero para ser lícito. Pues, ha de reconocerse que los ordenamientos jurídicos tienen fisuras (lagunas) y poros (conceptos jurídicos indeterminados) que debe llenar el Juez (3). Insuficiencia y confusión que fueron resorte de los llamados juicios de albedrío, en los que el Juez resolvía según su prudencia, conciencia y las circunstancias del caso.

Esa imperfección jurídica es particularmente relevante en la esfera probatoria, de donde resultamos obligados a distanciarnos de la ideología ilustrada positivista y admitir la necesidad del arbitrio judicial. Pues, es en el espacio de la prueba donde se mueve con mayor naturalidad la discreción o el arbitrio de los Jueces. En efecto, ellos son los que definen los hechos relevantes y las pruebas que los acreditarán. La práctica de la discreción judicial en materia probatoria está lejos de ser disfunción del sistema procesal.

Sin embargo, paralelamente a lo que ocurre con la vilipendiada discrecionalidad administrativa, la judicial no está exenta de límites. (4) El artículo 220 de la nueva legislación nos permite emplear los principios de derecho público y procesal para controlar que su ejercicio sea lícito. Como los de igualdad de armas (5), de defensa material (6), buena fe (7), y aquellos que evidentemente inspiran el Código. Nos referimos a los de oralidad, inmediación, concentración, contradicción, inquisitivo, etc. Sin más, veamos el articulado.

La prueba en el nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo