Procuraduría General de la República de Costa Rica

PGR-C-171-2022, Registro Nacional

PGR-C-171-2022

Registro nacional. Junta administrativa. Naturaleza jurídica. Presupuesto. Principio de inmunidad fiscal del estado.

Mediante oficio número DGL-0733-2022 del 26 de julio de 2022, recibido electrónicamente el día 27 de julio siguiente, el Director General del Registro Nacional, se solicita criterio a este Órgano Asesor sobre los siguientes aspectos:

“1- ¿Cuándo (bajo qué supuestos) es procedente invocar el principio de inmunidad fiscal como medio para la extinción de créditos tributarios frente a obligaciones de esa naturaleza en las cuales el sujeto activo de la relación es la Junta Administrativa del Registro Nacional?

2- ¿Pueden brindarse las certificaciones registrales que por su naturaleza tienen fijado el pago de una tasa, de forma gratuita a todos los Ministerios, órganos desconcentrados de estos o dependencias de la Administración Pública Central e instituciones descentralizadas, invocando el principio de inmunidad fiscal del Estado?”

Mediante dictamen número PGR-C-171-2022 de 12 de agosto de 2022 emitido por Sandra Sánchez Hernández, se atiende la consulta planteada, emitiendo las siguientes conclusiones:

“Con fundamento en lo expuesto, éste Órgano Asesor concluye lo siguiente:

  1. Los alcances del principio de inmunidad fiscal del Estado son de carácter restringido, pues se aplica en aquellas situaciones en las cuales éste ocupa la posición de sujeto activo y de sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria.
  2. La naturaleza jurídica del Registro Nacional y su Junta Administrativa es la de órganos del Ministerio de Justicia, en los términos explicados en este dictamen; en consecuencia, forman parte de la Administración Central.
  3. Los ingresos obtenidos por el pago de aranceles, que incluye las certificaciones que expide el registro, tienen un destino específico referido al financiamiento del Registro Nacional para la atención de sus objetivos; estos recursos financieros deben sujetarse a los límites que le imponen las leyes 9524 y 9635, como consecuencia adicional de su incorporación al presupuesto nacional a partir del ejercicio económico del 2021, según se establece en el Transitorio II de la primera Ley. Aún más, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas faculta al Ministerio de Hacienda (artículo 25) para gestionarlos según el estado de las finanzas públicas y el manejo más eficiente de los recursos financieros, a partir de los criterios de asignación presupuestaria de su artículo 23.
  4. En razón de lo expuesto, es de aplicación el principio de inmunidad fiscal del Estado para el otorgamiento de certificaciones gratuitas a los órganos de la Administración Central.
  5. En relación con la Administración descentralizada no aplica el principio de inmunidad fiscal del Estado para la emisión de certificaciones registrales gratuitas, salvo que exista norma que exonere el pago del arancel, lo que debe ser analizado en cada caso.”  Ver más