Procuraduría General de la República de Costa Rica

OJ-172-2016 Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Revocación. Falta de explotación. Debido proceso.

No. 9047, según lo dispuesto en el Transitorio I de dicha Ley y la interpretación que la Sala Constitucional realizó de dicho transitorio.

  1. Conforme a la Ley No. 9047, es posible la revocación de la licencia de licores por parte de la Corporación Municipal cuando la misma no sea explotada, lo que resulta de aplicación a las licencias concedidas al amparo de la Ley No. 10 en atención a lo dispuesto en el Transitorio I referido.
  2. No obstante, tal acción está supeditada a los presupuestos que impone el numeral 6 supra transcrito, esto es, que la inactividad o falta de explotación de licencia se extienda por un espacio mayor a seis meses, y que esa inactividad se dé sin que medie causa justificada, a contrario sensu, si el patentado acredita una causa que justifique su inactividad, no podría revocarse la licencia bajo el supuesto que contempla la norma de referencia.
  3. El procedimiento para revocar la licencia debe ser definido por la Corporación Municipal, y debe respetar los principios que integran el debido proceso.
  4. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no desaparece automáticamente en caso de que el patentado “renuncie a su licencia comercial”, ello por tratarse de dos licencias distintas e independientes.
  5. Conforme al artículo 3 de la Ley No. 9047 la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico solo podrá utilizarse en el establecimiento indicado para ese efecto, siendo que, ante un cambio de ubicación, nombre o dueño deberá gestionarse ante la Municipalidad la emisión de una nueva licencia.
  6. En el caso de “salas de eventos” o “quintas” solo el estudio concreto, en cada caso, puede determinar si se está en presencia de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad principal o secundaria que requiere contar con la licencia que habilite el expendio de este tipo de bebidas.

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