Procuraduría General de la República de Costa Rica

OJ-080-2017 Asamblea legislativa. Proyecto de ley

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa nos confirió audiencia sobre el texto base del proyecto de ley denominado “Modificación del artículo 14 de la Ley n.° 7654 de 19 de diciembre de 1996, Reforma Ley de Pensiones Alimentarias”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 19.294.

Esta Procuraduría, mediante su OJ-080-2017, del 5 de julio de 2017, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Ana Vanessa Mora Carvajal, Abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:

A.- La iniciativa legislativa que se analiza propone la posibilidad de que las empresas, tanto del sector público, como del sector privado, garanticen el pago de la pensión alimentaria a cargo de sus trabajadores mientras éstos permanezcan en el extranjero por cuestiones de trabajo.

B.- Esta Procuraduría no encuentra ningún reparo en que el patrono privado, si así lo tiene a bien, otorgue la garantía necesaria para que sus trabajadores (que tengan a cargo una o varias pensiones alimentarias) puedan salir del país para efectos de estudio, de trabajo, o de cualquier otro fin. De hecho, para que eso suceda no es necesaria ninguna reforma legislativa, pues el patrono privado, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, puede disponer de sus recursos de la forma que estime conveniente, sin que se requiera autorización normativa alguna.

C.- En el caso del patrono público la situación es distinta, pues el otorgamiento de la garantía implicaría, directa o indirectamente, la disposición de fondos públicos para atender una restricción migratoria originada en compromisos privados, lo cual podría contravenir precedentes de la Sala Constitucional en materia de uso y disposición de fondos públicos.

D.- Sugerimos además precisar en el proyecto de ley si el beneficio aplicaría solo a los empleados de empresas públicas, o a todos los del sector público; y si se pretende excluir el depósito por salario escolar como requisito para que el deudor alimentario pueda salir del país.

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