OJ-053-2017 «Proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 95 de la ley n° 2, código de trabajo y sus reformas”.
Traslado de beneficio que ostentan muchos de los funcionarios públicos al sector privado. Plazo de ocho días hábiles para la licencia de paternidad, acorde con los plazos internacionalmente otorgados y con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Artículo 33 inciso a) del reglamento al estatuto de servicio civil.
Por oficio CAS-1624-2016 del 01 de noviembre del 2016, la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, nos confiere audiencia sobe el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 95 de la Ley N° 2, Código de Trabajo y sus reformas”, para la creación de la licencia remunerada por paternidad, que se tramita ante la Asamblea Legislativa bajo el expediente n.° 19.849.
Mediante la Opinión Jurídica OJ-053-2017 del 02 de mayo de 2017, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:
“A partir de lo expuesto, este Órgano Técnico Consultivo considera que el proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento no presenta, en nuestro criterio, vicios que afecten su constitucionalidad.
No obstante lo anterior, se recomienda revisar las disposiciones transitorias que contempla la reforma, a la luz de lo expuesto en esta opinión jurídica.
Por lo demás, es claro que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.”