Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-450-2020 Ministerio de Educación Pública

C-450-2020 Por oficio número DM-0918-08-2020 de fecha 24 de agosto del 2020, recibido el 26 del mismo mes y año, la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“¿Es factible declarar como plazas de confianza la clase de puesto de Director Regional de Educación?”

Mediante el dictamen C-450-2020 del 17 de noviembre del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:

“1.- Para que un cargo sea declarado de confianza, en los términos previstos en el artículo 4 inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, es necesario que dependa directamente del Ministro o Viceministro respectivo, que se trate de un cargo a plazo indefinido, y que sea del más alto nivel de dirección, de manera tal que fuera importante para desarrollar el proyecto político del gobierno.

2.- En atención al análisis efectuado en este dictamen se concluye que la clase de puesto de Director Regional de Educación no cumple con la totalidad de los supuestos que prevé el inciso g) del ordinal 4 del Estatuto de Servicio Civil y su respectivo transitorio, en orden a los lineamientos generales fijados por esta Procuraduría y por la Dirección General de Servicio Civil, para ser declarado como de “confianza”.

3.- Si bien se indica que la clase de puesto de Director Regional de Educación depende jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y se trata de un cargo a plazo indefinido, lo cierto del caso es que a nuestro criterio no es un puesto que pueda ser catalogado como del más alto nivel de dirección dentro del Ministerio de Educación; de manera tal que sea importante para desarrollar el proyecto político del gobierno; y, por ende, no se podría aplicar lo dispuesto en el inciso g) del ordinal 4 del Estatuto de Servicio Civil.

4.- En todo caso, es criterio de este órgano asesor que la clase de puesto de Director Regional de Educación, no está contemplada dentro de los supuestos regulados taxativamente en el ordinal 4 inciso g) y su transitorio del Estatuto de Servicio Civil, toda vez que dicha norma hace alusión expresamente a los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios; ergo en ningún momento se contempla la clase de Director Regional de Educación, siendo por demás esa norma insuficiente para desaplicar la regla general de pertenencia al Régimen Docente de la clase de puesto en estudio.

5.- De la revisión integral del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, así como de la normativa -detallada en el apartado II-, en atención a la estructura organizacional administrativa de las Direcciones Regionales de Educación, -apartado III- y la información suministrada por la consultante en los antecedentes de esta gestión, no se observa que el régimen jurídico aplicable a la clase de puesto de Director Regional de Educación, o la naturaleza de sus funciones, sean incompatibles con la cobertura del Régimen de Servicio Civil como actualmente se encuentra, para que se justifique de algún modo su eventual exclusión de este.

6.- Máxime que dicha clase se ubica dentro del Régimen Docente, cuya profesionalización y especialización resulta fundamental para cumplir con el mandato constitucional –art. 77 y 86 de la Constitución Política- y legal –art. 1, 2 y 4 de la Ley Fundamental de Educación-. Obsérvese que se ha definido claramente los requisitos para el ingreso al servicio oficial educativo y a la docencia como una carrera profesional. -art. 52 y 53.a) del Estatuto de Servicio Civil y 38 de la Ley Fundamental de Educación-.

7.- Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica del tema consultado, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, tal y como, desde nuestro dictamen C-196-98 del 24 de setiembre de 1998, lo indicamos de forma expresa.” Ver más