C-430-2020 Municipalidad de Alvarado
Funciones Vicealcaldes y su retribución cuando suplen al alcalde.
Por oficio No. AMAV-1211-10-2020, de 28 de octubre último, el Alcalde de Alvarado nos consulta algunos aspectos acerca de las remuneraciones de los vicealcaldes cuando suplen al titular de la alcaldía.
En concreto pregunta:
“Es posible cancelar a los Vicealcaldes la diferencia del salario cuando suplió al titular de la Alcaldía Municipal, por vacaciones, cuando no hayan sido reconocidas en periodos de elección popular anterior.
Aplica los pagos de manera retroactiva de un periodo a otro sabiendo que no hay continuidad laboral, más si estamos ante una reelección, y cuál sería la prescripción aplicable para el reconocimiento de dichas sumas.”
Con la aprobación del Procurador General de la República, luego de un exhaustivo análisis, mediante dictamen C-430-2020 de 2 de noviembre de 2020, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera del Área de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), reafirma y concluye que:
“Que en el momento que el Vicealcalde Primero o el Vicealcalde Segundo, asuman el cargo de Alcalde, temporal o permanente, ejercen plenamente las competencias y responsabilidades del cargo de Alcalde, así lo dispone el artículo 20 del Código Municipal, consecuentemente, en razón de esas funciones, la Municipalidad debe retribuir económicamente al funcionario que ocupe el cargo con el pago del “salario” igual al del Alcalde.
Cualquier pago por concepto de diferencias salariales será procedente, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el entonces artículo 602 del Código de Trabajo, hoy ordinal 413 por la Reforma Procesal Laboral –Ley No.9343-.
A falta de un criterio de un criterio jurídico profundo y detallado del respectivo departamento o asesor legal, en relación con la totalidad de los temas concernidos puntualmente en la consulta, la presente gestión resulta parcialmente inadmisible, al menos en lo que respecta a las demás interrogantes formuladas.” Ver más