Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-427-2020, Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. plazo de vencimiento de las concesiones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz s.a. para la prestación del servicio de electricidad. Contrato eléctrico. Reforma sustantiva a su régimen de operación por la ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones (n.°8660), artículos 6.a) y 54.

El gerente general de la empresa de servicios públicos de Heredia s.a. (ESPH) formuló varias interrogantes relacionadas con las consecuencias jurídicas “Ante el vencimiento de las concesiones” de la compañía nacional de fuerza y luz s.a. (CNFL) a la luz de lo dispuesto en el contrato eléctrico – aprobado por ley n.°2 del 8 de abril de 1941 y sus reformas – y el procedimiento para regularizar dicha situación, ante el interés de la empresa consultante, como ente operador en la región de Heredia conforme a su ley constitutiva (n.°7789 del 30 de abril de 1998), de solicitar ante el ministerio de ambiente y energía (MINAE) los respectivos títulos para el suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica en los sectores en que no mantiene prestación y son servidos por la CNFL.

El procurador Alonso Arnesto Moya, mediante el dictamen c-427-2020 del  29 de octubre del 2020, concluyó que hubo una pérdida del sentido de pertinencia de las interrogantes formuladas por la ESPH, al quedar arrumbada la premisa en que se basaban, luego de haberse determinado en los pronunciamientos oj-025-2019, del 13 de marzo, y oj-090-2019, del 23 de agosto, que la CNFL está habilitada legalmente para continuar con su operación empresarial en todo el territorio nacional más allá de lo dispuesto en el contrato eléctrico y prestar el servicio de suministro de energía eléctrica por todo el periodo de vigencia establecido en el artículo 54 de la ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones (n.°8660). Sin perjuicio de la facultad de la empresa consultante de reformular o plantear nuevas preguntas tomando en consideración los elementos de juicio expuestos en este dictamen, si así lo estima oportuno o conveniente. Leer más