Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-385-2020, Municipalidad de Turrialba

Mediante oficio mt-da-lfla-355-2020 de 9 de setiembre de 2020 la alcaldía de la Municipalidad de Turrialba nos consulta si es legal que el concejo municipal, designe a funcionarios de la municipalidad –funcionarios que se entiende dependen directamente del alcalde- como asesores permanentes de las comisiones municipales que se integran en el seno del concejo municipal, si es lícito que se le designe como asesor en varias comisiones municipales aun sin contar con la experiencia, el conocimiento técnico o la formación académica pertinente, si el hecho de que sea el concejo municipal quien designe a funcionarios municipales como asesores, implica una intromisión que afecta la potestad de dirección y jerarquía que tiene el alcalde municipal y si se requiere autorización expresa previa por parte del alcalde municipal, y si tiene alguna repercusión legal que el alcalde no autorice a los funcionarios de la administración activa a formar parte de las comisiones municipales como asesores permanentes.

La administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio sin número y sin fecha firmado por la asesoría externa de la municipalidad.

Con la aprobación del procurador general de la república, mediante el dictamen c-385-2020, el lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, procurador adjunto, concluye lo siguiente:

– con fundamento en lo expuesto se concluye que la posibilidad de que los funcionarios municipales puedan participar, como asesores, en las sesiones de las comisiones municipales, debe caracterizarse como excepcional, ocasional, eventual y sólo pertinente cuando razones de peso así lo ameriten. Los funcionarios municipales no están autorizados, en todo caso, para fungir como asesores permanentes de las diversas comisiones municipales.

– asimismo, se concluye que, no obstante, la relación de jerarquía que existe entre el alcalde y los funcionarios municipales, lo cierto es que, previo acuerdo de la respectiva comisión municipal, los dichos funcionarios se encuentran en la obligación de comparecer y participar como asesores en alguna de sus sesiones. Sin embargo, debe precisarse que si bien aquel funcionario que sea llamado para actuar como asesor en una comisión municipal, debe atender dicha convocatoria; lo cierto es que igual el funcionario convocado debe informar y coordinar con su jefatura inmediata, y particularmente con el alcalde, para que su participación en la correspondiente sesión no implique una desmejora en los servicios municipales ni una desatención de las labores ordinarias del funcionario. Ver más