Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-332-2019 Junta de Protección Social –JPS

Convención colectiva suscrita entre la junta de protección social y la federación de trabajadores de la salud en el año 1971; convenio colectivo denominado satis.

Por oficio N° JPS-PRES-057-2019, de 11 de marzo del 2019, con base en el acuerdo JD-093, Capítulo II), artículo 2) de la sesión extraordinaria 08-2019 celebrada el 13 de febrero de 2019[1], la Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social formula consulta a fin de determinar si es jurídicamente posible tener por incorporadas en los contratos de trabajo del personal de esa institución, las cláusulas normativas contenidas en el Convenio Colectivo de trabajo suscrito en el año 1971 y adicionado en el año 1976, conforme lo dispuso la Junta Directiva en el acuerdo que consta en el artículo IV), inciso 2) punto b) del Acta 34-2000 sesión del 26 de setiembre de 2000; esto porque esa posibilidad no les queda clara a pesar de reconocer que existen varios dictámenes de la Procuraduría General que concluyen que aquél convenio colectivo perdió vigencia desde 1982, y que, por tanto, no es fuente válida de derechos.

 

En concreto se consulta:

  1. a) Si los artículos 2 y 3 del Convenio Colectivo SATIS, considerados como “cláusulas normativas”, efectivamente se pueden tener por incorporadas en los contratos de trabajo de los funcionarios de la Institución conforme lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva que consta en el artículo IV, inciso 2), punto b) del acta 34-2000 de la sesión celebrada con fecha 26 de setiembre de 2000.
  2. b) Si es posible reconocer la indemnización correspondiente a prestaciones legales al dar por concluidos los contratos de trabajo, conforme lo disponen los artículos 2 y 3.

Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-332-2019, de 07 de noviembre de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:

“Conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), esta Procuraduría General concluye y reafirma que no existe fundamento jurídico para tener por incorporadas en los contratos individuales de trabajo de la Junta de Protección Social las cláusulas normativas contenidas en el Convenio Colectivo denominado SATIS.

Por la forma en que está siendo resuelta esta consulta, por innecesario, prescindimos de referirnos a la interrogante formulada en pregunta enumerada como b).”