C-319-2020, Concejo Municipal de Distrito de Colorado
Prohibición. Improcedencia pago compensación económica por prohibición a intendentes o viceintendentes. Artículos 14 y 15 ley 8422.
Por oficio AI-111-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, el señor Víctor Manuel Fernández Mora, Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:
“¿Tienen derecho al pago de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, los intendentes y viceintendentes de los concejos municipales de distrito, creados con la ley 8173, y 9208?”.
Mediante el Dictamen C-319-2020 del 13 de agosto del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de Procuraduría, se concluyó:
“1.- Al no encontrarse los Intendentes o Viceintendentes limitados expresamente por una norma de rango legal, no les resulta procedente el pago de la compensación por prohibición dispuesta en los artículos 14 y 15 de la Ley 8422, por cuanto de reconocerse así conllevaría a quebrantar el principio de legalidad, de aplicación exigida en la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 11 de la Constitución Política.
2.- Lo señalado no supone que estén exentos del deber de probidad al que se refieren los artículos 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.” . Ver más