Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-299-2019 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Señor Arturo Brenes Serrano Auditor Interno del Instituto Nacional de Seguros- Red de Servicios de Salud S.A, remitió a este Órgano Asesor el oficio AUI.038-2019 del 3 de julio del año en curso, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República en torno a si ¿a las empresas públicas de economía mixta que brindan servicios de salud le corresponde cobrar y pagar el impuesto al valor agregado?, y de ser afirmativo ¿Qué tarifa le correspondería cobrar y pagar a este tipo de empresas?

Esta Procuraduría en su dictamen C-299-2019, de fecha 22 de octubre de 2019 suscrito por el Procurador Tributario Juan Luis Montoya Segura, arribó a las siguientes conclusiones:

  1. El Instituto Nacional de Seguros, entanto contribuyente del impuesto sobre el valor agregado establecido en elartículo 1 del Título I de la Ley N°9635 que reforma la Ley del ImpuestoGeneral sobre las Ventas N°6826, está obligado a pagar el impuesto sobreel valor agregado por los servicios médicos que le brinda INS Red Nacionalde Servicios de Salud S.A.

2.Quede conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 11 del TítuloI de la Ley N°9635, al Instituto Nacional de Seguros le corresponderápagar la tarifa reducida del 4%.

3.Quedebe el Instituto Nacional de Seguros tener muy en cuenta lo dispuesto en los Transitorios XII y XIV del Título I de la Ley N°9635. Leer más