C-272-2016 Municipalidad de Osa. “pago del impuesto de bienes inmuebles y las tasas municipales generados en las fincas propiedad del IMAS”
Queda claro que el legislador establece que el IMAS está exento del pago del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas, no obstante este despacho legal interpreta que esta exención opera, siempre y cuando el IMAS sea el sujeto pasivo tanto del impuesto de IBI como de las tasas; por lo tanto, si el IMAS es propietario registral de un bien inmueble, pero dicha finca es ocupada o está en posesión de otras personas (familias) por un tiempo mayor a un año, el sujeto pasivo del impuesto claramente puede ser el poseedor, así lo indica la ley n° 7509; ahora bien, en caso que el gobierno local tenga como sujeto pasivo del impuesto de IBI al ocupante o poseedor de la finca que es propiedad del IMAS, automáticamente el poseedor se configura como el usuario de los servicios municipales, tales como recolección de basura, aseo de vías, parques entre otros”.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-272-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y por la Licenciada Estefania Villalta Orozco arribaron a la siguiente conclusión:
- De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que en el tanto el Instituto Mixto de Ayuda Social figure como propietario registral de inmuebles, y los mismos no sean necesarios para el cumplimiento de los fines que le impone el legislador en el artículo 2° de su ley constitutiva, está obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles previsto en la Ley N° 7509 y al pago de las tasas previstas en el artículo 74 del Código Municipal.