Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-271-2016 Recuperación de sumas giradas por concepto de pensión a cuentas bancarias de pensionistas y jubilados fallecidos; ley no. 9388 de 10 de agosto de 2016, publicada en la gaceta no. 176 del 13 de setiembre de 2016, que adicionó la ley no. 7302 con un artículo 43

Con la aprobación del Procurador General de la República, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, mediante dictamen C-271-2016 de 16 de diciembre de 2016, concluye:

Conforme a lo dispuesto por el ordinal 43 introducido recientemente por la Ley No. 9388 a la Ley No. 7302, la Tesorería Nacional sería la competente para requerir formalmente a distintas entidades financieras de nuestro medio la devolución de depósitos que correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en cuentas pertenecientes a personas pensionadas con posterioridad a la fecha de su defunción y cuyos montos aún se encuentren disponibles en dichas cuentas. Quedando obligadas dichas entidades financieras a realizar dicha devolución de los giros depositados por dicho concepto al Estado.

De no estar disponibles tales recursos en dichas cuentas, su recuperación debiera de gestionarse por los medios institucionales hoy normados por las leyes Nºs 2393 y 3022 op. cit., que facultan a la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda para el cobro judicial y extrajudicial de toda clase de créditos a favor del Poder Central; órgano que deberá coordinar lo respectivo con la Dirección Nacional de Pensiones sobre la documentación de cada caso.

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