Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-241-2018 Superintendencia de Telecomunicaciones

C-241-2018 Superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL). Autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP). Dirección de servicios de telecomunicaciones. Transitorio III ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones (n.°8660 del 8 de agosto del 2008). Asginación de bienes. Traslado de activos.

El consejo de la superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL) consultó a la procuraduría “sobre la interpretación del transitorio III de la ley 8660 en cuanto a, si parte del bien inmueble asignado a la antigua dirección de servicios de telecomunicaciones de la autoridad reguladora de los servicios públicos, está incluida en lo que dicha norma transitoria califica de activos y patrimonio asignado de la aresep a dicha dirección.” Y a tal efecto, formuló la siguiente interrogante: “¿el traspaso de bienes, activos y patrimonio de (sic) dirección de servicios de telecomunicaciones de la aresep a la superintendencia de telecomunicaciones, que contempla el transitorio III de la ley n°8660, supone que existe a favor de esta superintendencia una alícuota correspondiente del inmueble inscrito a nombre de la aresep?”

El procurador Alonso Arnesto Moya mediante el dictamen C-241-2018 del 21 de setiembre del 2018, concluyó que el inmueble inscrito a nombre de la autoridad reguladora de los servicios públicos (ARESEP), aun cuando pudo albergar las oficinas de la antigua dirección de servicios de telecomunicaciones, no se puede tener como parte de los bienes o activos que al amparo del transitorio III de la ley n.°8660 debía ser trasladado a la SUTEL, al no ser un bien que podía estar asignado a aquella, por estar vinculado en su conjunto a la actividad sustantiva prestada por la referida institución autónoma. Consecuentemente, no existe a favor del órgano regulador una alícuota correspondiente sobre el referido inmueble. Ver más