Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-219-2017 Riesgo penitenciario. Riesgo policial. Riesgo de seguridad y vigilancia. Policía penitenciaria..

Riesgo penitenciario. Riesgo policial. Riesgo de seguridad y vigilancia. Policía penitenciaria.

La señora Ministra de Justicia y Paz nos consulta si “Procede el pago del “Riesgo Policial” contemplado en la Ley General de Policía a los miembros de la Policía Penitenciaria? Además, para que aclaren si los dos sobresueldos que reciben actualmente (“Riesgo Penitenciario” y “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”, ambos contenidos en la Ley número 7884 de 1999, que modifica los montos otrora otorgados mediante la ley número 6966 de 25 de setiembre de 1984 y 7370 de 23 de noviembre de 1993) son compatibles con el primero y, en su defecto, ¿cuál de éstos se les debería aplicar?”.

Esta Procuraduría, en su dictamen C-219-2017, del 26 de setiembre de 2017, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:

1.- El artículo 91 de la Ley General de Policía regula el sobresueldo denominado “riesgo policial”, el cual debe cancelarse a los servidores que formen parte de los cuerpos policiales previstos en la Ley General de Policía, cuyas funciones impliquen algún riesgo para su integridad física.

2.- La Policía Penitenciaria forma parte de los cuerpos policiales a los que se refiere el artículo 6 de la Ley General de Policía por lo que, en principio, sus integrantes tendrían derecho al pago del sobresueldo por riesgo policial; sin embargo, la Sala Constitucional, en su sentencia n.° 12017-2006, estableció claramente que el pago por concepto de riesgo policial es improcedente “… si por virtud de otra norma, o acuerdo especial, determinados servidores policiales ya reciben algún incentivo específico por el riesgo originado en la función desempeñada…”.

3.- Los servidores de la Policía Penitenciaria reciben un sobresueldo por el riesgo originado en la función que desempeñan, sobresueldo que es el denominado “riesgo de seguridad y vigilancia”.

4.- En virtud de lo anterior, no es posible pagar el sobresueldo por riesgo policial a los servidores de la Policía Penitenciaria, pues dicho sobresueldo es incompatible con el pago del riesgo de seguridad y vigilancia que se cancela a los integrantes de ese cuerpo policial.  Ver más