Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-213-2019 Ministerio de Relaciones Exteriores

Exoneración de impuestos respecto de los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares.

El señor Manuel Ventura Robles, ministro de relaciones exteriores y culto remitió a este órgano asesor el oficio dm-djo-0522-2019 del 27 de marzo de 2019, adicionado por los oficios dm-djo-1266-2019 de fecha 8 de julio de 2019, mediante el cual consulta, si de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares, realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular acreditada en Costa Rica.

Se adjunta a la consulta el criterio jurídico emitido por la dirección jurídica del ministerio, en donde cabe manifiestan que de acuerdo al espíritu de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, así como sobre relaciones consulares, la intención de los estados suscriptores, es que las inmunidades y privilegios que se conceden lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes de los estados, y nunca con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el ministerio de hacienda. Insiste la dirección jurídica del ministerio de relaciones exteriores que la reciprocidad en éstas facilidades viene a “…crear un balance entre los derechos y las obligaciones de los estados en materia diplomática y consular, y minimiza la posibilidad que los estados interpreten las reglas exclusivamente para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y eventuales perjuicios para la contraparte. Por ello, afirman que la exoneración de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la misión diplomática u oficina consular, se encuentran exoneradas en el ordenamiento jurídico costarricense, con base en la convención de viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.

Esta procuraduría, en su dictamen c-213-2019, de fecha 24 de julio de 2019 suscrito por el licenciado Juan Luis Montoya Segura, procurador tributario arribó a la siguiente conclusión:

  • Con fundamento en todo lo expuesto, es criterio de la procuraduría general, que las compras en el mercado local por parte de los funcionarios diplomáticos para el uso exclusivo y buen funcionamiento administrativo de la misión diplomática, se encuentran exentas del impuesto sobre el valor agregado, toda vez que el título i de la ley n° 9635 no deroga tácitamente la ley n° 6826, sino que la modifica, tal y como quedo expuesto en el dictamen c-185-2019. Lo anterior con fundamento en el llamado principio funcional de los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, según el cual los incentivos y beneficios fiscales se conceden para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas y consulares en calidad de representantes de los estados, y no para beneficiar única y exclusivamente a personas. Ver más.