Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-205-2021 Municipalidad de Golfito

Servidores interinos y de confianza municipales y el régimen consensual de la dedicación exclusiva.

Por oficio No. MG-AI-072-2021, de 07 de julio de 2021, el Auditor Interno de la Municipalidad de Golfito formula la siguiente pregunta:

¿Pueden servidores municipales interinos y el personal de confianza nombrados en las Municipalidades, firmar contratos, y recibir el pago de dedicación exclusiva?

Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-205-2021, de 15 de julio de 2021, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815), concluye y reafirma que:

  • Por regla de principio, no cabe hacer diferencias entre servidores interinos y/o de confianza y aquellos nombrados en propiedad o regulares, para efectos del pago de los distintos pluses salariales, y más concretamente el pago de la “dedicación exclusiva”.
  • Por ello, aun cuando el personal de confianza de las municipalidades está excluido del derecho a la carrera administrativa, es jurídicamente factible otorgar la compensación económica por dedicación exclusiva, si las municipalidades, luego de un estudio técnico y presupuestario, deciden que alguno o algunos de los puestos ocupados por el personal de confianza, amerita estar sujeto a esta figura consensual. Sin obviar que las personas que ocupen dichos puestos deben cumplir con los requisitos establecidos normativamente al respecto.
  • En todo caso, deberán considerarse las reformas introducidas a dicho régimen consensual por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H y sus reformas. Leer más