Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-205-2015 Artículo 173 de la ley general de la administración pública; potestad anulatoria administrativa oficiosa; caducidad de la potestad anulatoria oficiosa; contrato de dedicación exclusiva.

Mediante dictamen C-205-2015 de 6 de agosto de 2015, luego de hacer un análisis exhaustivo del asunto, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:

“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, porque ha operado irremediablemente el plazo de caducidad cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa.

En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”

Ver más