C-204-2019 Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
C-204-2019 PARTICIPACIÓN DEL AUDITOR EN SESIONES DE CONASSIF. ADMINISTRACIÓN ACTIVA. AUDITORÍA INTERNA. ACTO MOTIVADO.
El señor Rodolfo Piña Contreras, Auditor Interno de CONASSIF solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes que transcribimos textualmente:
“1. El Auditor Interno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero debe asistir a todas las sesiones que realice el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ó (sic) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede sesionar sin la presencia del Auditor Interno?
- Puede el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ordenar el retiro del Auditor Interno durante el desarrollo de una sesión del Consejo y continuar efectuando la sesión sin la presencia (sic) del Auditor Interno?
- Debe emitirse un acuerdo razonado y quedar en actas las razones por las que se ordena el retiro del Auditor Interno durante el transcurso de una sesión del Consejo, o se puede hacer en el momento que el Consejo lo estime oportuno sin requerir de algún acuerdo para que puedan sesionar únicamente con la presencia de sus miembros.”
Mediante dictamen C-204-2019 del 12 de julio 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:
- A partir de lo dispuesto en el numeral 171 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Auditor Interno de CONASSIF debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin derecho a voto. Dicha participación se refiere a las competencias de control interno que le han sido encomendadas y no podría por ello, participar en la toma de decisiones que corresponden a la Administración activa del CONASSIF;
- Por tal motivo, según lo dispone el numeral 169 de la Ley, por decisión de la mayoría del Consejo Nacional, se podrá acordar excepcionalmente que la sesión se realice únicamente con los miembros integrantes de dicho Consejo y sin la participación del Auditor Interno;
- No obstante ello, la decisión que tome el Consejo Nacional en ese sentido deberá estar motivada en razones de interés público o de orden superior como la protección del deber de confidencialidad. Consecuentemente, deberá consignarse en el acta respectiva de la sesión, los motivos por los cuales se acordó sesionar sin la participación del Auditor Interno, todo en respeto del principio de transparencia que rige el actuar administrativo. Ver texto completo