C-194-2015 Potestad para confeccionar el orden del día en materia municipal
Mediante dictamen C-194-2015 del 27 de julio del 2015, suscrito por Silvia Patiño Cruz, y a partir de lo dispuesto en los numerales 34 y 39 del Código Municipal, se concluyó lo siguiente:
a) La confección del orden del día es competencia exclusiva del Presidente Municipal, por lo que no puede ser delegada en su secretaria;
b) La modificación del orden del día únicamente puede realizarse mediante moción aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal;
c) Consecuentemente, la validez de los acuerdos adoptados en cada sesión municipal, queda supeditada al respeto del orden del día debidamente confeccionado.