Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-194-2015 Potestad para confeccionar el orden del día en materia municipal

Mediante dictamen C-194-2015 del 27 de julio del 2015, suscrito por Silvia Patiño Cruz, y a partir de lo dispuesto en los numerales 34 y 39 del Código Municipal, se concluyó lo siguiente:

a)  La confección del orden del día es competencia exclusiva del Presidente Municipal, por lo que no puede ser delegada en su secretaria;

b)  La modificación del orden del día únicamente puede realizarse mediante moción aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal;

c)  Consecuentemente, la validez de los acuerdos adoptados en cada sesión municipal, queda supeditada al respeto del orden del día debidamente confeccionado.

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