Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-180-2017 Servicio Público. Arrendamiento. Aumento anual. Regulación. Potestad tarifaria.

El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en oficio N. MIVAH-DMVAH- 0581-2016, consulta el criterio de la Procuraduría sobre la forma en que debe aplicarse el artículo 2° de la Ley N° 9354 de 4 de abril de 2016 que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (No. 7527 de 10 de julio de 1995), en relación con lo dispuesto en el artículo 67 de esa misma ley.

           La Procuradora Gloria Solano Martínez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth León Rodríguez, emiten el dictamen C-180-2017 de fecha 28 de julio de 2017, en el que concluyen:

La publicación que exige el artículo 2° de la Ley No. 9354 sobre el ajuste máximo en el valor de los arrendamientos debe ser realizada por el Ministerio de Vivienda todos los meses, sin exceptuar los meses en que ese porcentaje sea menor o igual al 10%. El anuncio debe publicarse en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, en la página web oficial del Ministerio y otros medios que estime convenientes y el porcentaje que se publique depende del comportamiento de la tasa de inflación acumulada, según las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Leer más