C-172-2017 Objeto de la consulta. Incumplimiento de requisitos de admisibilidad. Consideraciones generales relativas a lo consultado.
El señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, en Oficio ALC-0609-2017, solicita “aclaración sobre el tema del Parque Recreativo Los Chorros y el Proyecto de Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas, ETAPA II Línea de Conducción Tacares-Atenas, del Acueducto y Alcantarillados”. Respecto de ese proyecto afirma que hay, a lo interno de la Municipalidad, criterios técnico-jurídicos encontrados en cuanto a si AyA puede realizarlo o no, por lo que plantea las siguientes dudas:
“1. Se puede considerar el Parque Recreativo Los Chorros, creado por la Ley 6126, Patrimonio Natural del Estado ?.
- ¿ Si en una zona considerada Patrimonio Natural del Estado, existe una Servidumbre legalmente constituida, y en este caso específico, mediante una resolución firme dictada por un juez de la república, y en consideración de los pronunciamientos referentes a este tema, específicamente en los Dictámenes 134 del 8 de junio del 2016 y Dictamen 094 del 3 de mayo del 2017, AyA podría eventualmente llevar a cabo el proyecto “Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas, ETAPA II” Línea de Conducción Tacares-Atenas ?.
- Si fuera el caso, de que dentro de las Servidumbres que se constituyen dentro del Patrimonio Natural del Estado, se pueden realizar obras por parte de los que a favor se ha constituido dichas servidumbres, qué características deben tener las mismas ?
- En caso de ser necesario, por parte del AyA, realizar obras fuera de la servidumbre para continuar con el Proyecto de Mejoras al Sistema de Abastecimiento de agua para Atenas, la Municipalidad podría evitar, como administradora del Parque, que el AyA realice alguna obra fuera del área circunscrita como Servidumbre dentro del Parque Los Chorros ?”.
José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, dan respuesta al Oficio, en el dictamen C-172-2017. Concluyen que por no cumplir los requisitos exigidos, la consulta es inadmisible. No obstante, con carácter orientativo, hacen comentarios generales sobre lo consultado.