Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-164-2020 Municipalidad de Desamparados

El Señor Gilberth Jiménez Siles,Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados remitió a este órgano asesor el oficio MD-AM-1115-19 mediante el cual requiere el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, en relación con las siguientes interrogantes:

1.- ¿Puede solicitar una empresa afecta al régimen de zona franca, la exención prevista en el inciso d) del artículo 20 de la Ley N°7210, referente al impuesto sobre bienes inmuebles y lo dispuesto en el inciso h), respecto de la exención del impuesto de Patente Municipal, vencido el plazo de los diez años establecidos en la normativa?

2.- ¿Si una empresa afecta al régimen de zona franca, cancela desde el inicio de sus operaciones lo referente al impuesto al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto de patente y solicita en el año diez el reconocimiento retroactivo del beneficio: ¿Procede la devolución o compensación de los montos cancelados durante los diez años?

3.- ¿Se debe de aplicar lo establecido en el artículo N°43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, respecto de los pagos indebidos, así como su plazo de prescripción de 4 años?

Esta Procuraduría, en su dictamen C-164-2020 de fecha 06 de mayo de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a las siguientes conclusiones:

Salvo que las empresas acogidas al régimen de zona franca se encuentren clasificadas en el inciso a) o inciso f) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas, una vez expirado el plazo de 10 años previsto en el inciso d) y h) para la exención del impuesto de bienes inmuebles y del impuesto de patente municipal respectivamente no podrán solicitar nuevamente la exención.

Si una empresa acogida al régimen de zona franca conforme a las disposiciones de la Ley N°7210 y su reglamento, solicita en el año décimo se le reconozcan los incentivos previstos en los incisos c) y h) de la Ley a partir del momento en que inició operaciones, tiene derecho a que se los reconozcan, mediante devolución o compensación con tributos adeudados, toda vez que el no pedirlos en el momento oportuno no implica una renuncia a los mismos.

La devolución de los tributos pagados indebidamente queda sujeta al plazo de prescripción previsto en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que es de aplicación supletoria. Ver más