Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-160-2015 Mercados municipales. Bienes demaniales. Arriendo de locales, tramos y puestos. Prohibición de arrendar locales del mercado para la venta de licor. Régimen de nulidades previsto en la LGAP

Consecuentemente, se atendió la gestión dando respuesta en forma genérica a los temas consultados, pero sin pronunciarnos en aquellos aspectos que deben ser definidos por la Administración activa, arribando a las siguientes conclusiones:

“(…) 1. Mediante reforma introducida al numeral 8 de la Ley N° 2428, a través de Ley No. 7027 del 4 de abril de 1986, se estableció la  prohibición de instalar locales, tramos o puestos en mercados municipales destinados a la venta de licores, nacionales o extranjeros.

  1. Conforme a las reglas que rigen la potestad anulatoria administrativa, corresponde a esa Corporación Municipal adoptar la decisión relativa a la declaratoria de nulidad de aquellos actos dictados en contradicción a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 2428 reformado por Ley No. 7027”.