Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-142-2019 Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

La señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nos remite el acuerdo que dispuso requerir nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. ¿En caso de que un concesionario construya y que posterior a eso realice la demolición de una construcción ilegal en Zona Marítimo Terrestre, es jurídicamente viable que el Concejo Municipal, procurando establecer una sanción proporcional, aplique el cobro de una multa por la infracción cometida en sustitución de la cancelación de la concesión?

  1. ¿De ser jurídicamente viable el cobro de multas, cuál sería el procedimiento a realizar para el cobro de esa multa por construir en zona marítimo terrestre sin el debido permiso?

Esta Procuraduría, en dictamen No. C-142-2019 de 23 de mayo de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:

1 La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión. De ahí que, al no existir una norma habilitante, no es posible sustituir la cancelación de la concesión con el cobro de una multa por la infracción cometida.

2. Al no existir una norma que contemple la imposición de una multa por infringir las disposiciones de la Ley 6043 o las cláusulas de un contrato de concesión, no existiría forma de determinar la manera en que ésta debe fijarse y el monto correspondiente. Ver pronunciamiento.