C-139-2018 Cable Visión , ICE
C-139-2018 Cable visión de costa rica s.a. instituto costarricense de electricidad (ICE). Naturaleza jurídica. Empresa pública. Uso de los vehículos oficiales del estado. Título VII de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial. Normativa técnica de control interno y rendición de cuentas.
La auditoría interna de cable visión de costa rica s.a. consultó su naturaleza jurídica y si a sus vehículos les resulta aplicable los alcances del título vii de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial (n.°9078 del 4 de octubre del 2012), relativo a la “regulación del uso de los vehículos del estado costarricense”, al pertenecer al grupo ICE.
Mediante el dictamen c-139-2018, del 14 de junio del 2018, el procurador alonso arnesto moya dio respuesta a través de las siguientes conclusiones:
1.la sociedad cable visión de costa rica s.a. es una empresa subsidiaria del instituto costarricense de electricidad (ICE), sujeta por ende a su propiedad y control.
2.la titularidad del ice sobre cable visión de costa rica s.a. explica que las disposiciones de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial (N.°9078), relacionadas con el uso de los vehículos oficiales del estado, no le sean aplicables a las unidades que tenga registradas, pues no encaja en el supuesto de su artículo 236, de poder ser considerada como una de las instituciones descentralizadas del ente público mayor.
3.no obstante, partiendo del carácter público de los recursos con que fue adquirida la empresa cable visión de costa rica s.a., el manejo, conservación y control de sus bienes – lo que incluye sus vehículos – debe estar orientado a la utilización correcta y racional de estos, por lo que a falta de norma expresa le corresponde en principio al consejo directivo del ice normar a lo interno de su grupo empresarial todo lo relativo al uso que se le debe dar a las unidades vehiculares de cada una de sus filiales.
4.en ese sentido, al ser cable visión de costa rica s.a. una empresa subsidiaria del ice, se encuentra al igual que dicho ente, sujeta a un régimen de rendición de cuentas a cargo del consejo de gobierno y de la Contraloría General de la República, a tenor de los artículos 34, 36 y 37 de la ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones (n.°8660), lo que abarca también la normativa técnica de control interno. Ver más