Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-132-2019 Las inscripciones, titulaciones y escrituras

Municipalidad de Quepos

La señora Patricia Bolaños Murillo, Alcaldesa de la Municipalidad de Quepos, solicita criterio respecto de la situación jurídica de las propiedades que abarcan la zona restringida de la zona marítimo terrestre, inscritas previo al Transitorio III de la Ley 4558, formulando las siguientes interrogantes:

“1. Que debe hacer la Municipalidad en casos en lo que se observa, hay escrituras de propiedades que abarcan terrenos de zona restringida de la zona marítima terrestre y que fueron inscritas previo a la entrada en vigencia del transitorio III de la Ley 4558 (…)

  1. Dictamine si las fincas que fueron tituladas previo a la entrada en vigencia de la Ley 6043 para que este Municipio y las demás instituciones relacionadas con la administración y manejo de la zona marítima terrestre, tengan la claridad jurídica sobre estas tierras y puedan tomar las decisiones sin afectar derechos subjetivos de los propietarios legales o en su defecto proteger los bienes del dominio público, propiedad del estado.
  2. Además tomando en cuenta que se evidencia que existen construcciones en el sitio, pero que fueron procesos de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Inmuebles, realizados antes de la promulgación de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre como supra se menciona, nos indique como se debe proceder conforme a derecho.
  3. Por lo tanto es necesario solicitar dictamen con fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley 6043 Ley Zona Marítimo Terrestre para que una vez analizado el criterio del Departamento Legal de esta Municipalidad de su parte, resuelvan aprobar o no los términos de dicho departamento en el caso de no estarlo, proceda conforme a las atribuciones legales a iniciar las acciones correspondientes en la recuperación del bien inmueble en los términos de los artículos antes expuestos y el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” (sic).

José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, dan respuesta a lo solicitado, mediante el dictamen C-132-2019, en el que concluyen:

1) Las inscripciones, titulaciones y escrituras realizados por particulares sobre inmuebles inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Transitorio III de la Ley 4558, que incorporen áreas de dominio público de la Zona Restringida, en la zona marítimo terrestre, tendrían un vicio de nulidad absoluta, por contravenir los principios de inalienabilidad y/o imprescriptibilidad.

Cuando la Municipalidad tenga cuestionamientos fundados en estudios de asientos registrales y de la eventual titulación, acerca de la validez de inscripciones, titulaciones y escrituras a favor de un particular sobre inmuebles inscritos previo a la entrada en vigencia del Transitorio III de la Ley 4558 que incorporen áreas de dominio público de la Zona Restringida en la zona marítimo terrestre, ha de interponer ante la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, la acción de nulidad y solicitar las medidas cautelares procedentes.

En el caso de terrenos registrados a favor de particulares dentro de la zona marítimo terrestre, la inscripción, mientras subsista, enerva, para el inmueble de que se trata, el ejercicio de las potestades de administración y autotutela demanial que ostenta la Municipalidad, por lo que en tanto la inscripción no sea anulada, está inhibida para dar concesiones y autorizaciones demaniales sobre la parcela en cuestión, la que deberá respetar como propiedad privada, formal al menos. Además, la inscripción hace inoperante la actuación de la potestad de reintegro de oficio del bien (art. 13; Ley 6043), con lo cual el Municipio no puede recobrar la posesión del inmueble administrativamente, sino que ha de acudir a los Tribunales de Justicia, haciendo las impugnaciones de rigor.

2) Como en el segundo punto no se formula una pregunta propiamente, se hacen varias consideraciones generales sobre la desafectación temporal de la Zona Restringida de la zona marítimo terrestre con el Transitorio III de la Ley 4558, las fincas tituladas antes de éste, y con éste antes de la Ley 6043, la vigencia de ese Transitorio hacia futuro, la inexistencia de norma autorizante para su aplicación retroactiva, la situación jurídica y derecho consolidado que respeta el Transitorio único de la Ley 4847 e improcedencia de la convalidación de las titulaciones anteriores a la Ley 4558.

3) Por la imprecisión con que se formula la tercera pregunta, partiendo de la premisa de que se refiere a construcciones ubicadas en inmuebles inscritos en la zona restringida antes de la promulgación de la Ley 6043, son posibles dos hipótesis. Si las construcciones se ubican en un terreno debidamente inscrito conforme al Transitorio III de la Ley 4558, cumpliendo todos los requisitos legales, y con un permiso de construcción ajustado a Derecho, habrá de respetarse ésta y el título de dominio. Si las construcciones están en terreno de dominio público ilegalmente inscrito a nombre del particular, a través de un trámite de titulación o movimientos registrales posteriores, con permiso de construcción otorgado en forma indebida, asumiendo la corrección del título, o sin permiso de construcción, por la dependencia que tiene éste con relación a aquel, lo procedente es que la Municipalidad, en un mismo proceso de conocimiento demande ante Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la anulación del título de propiedad y del permiso de construcción, siempre que el último sea, de previo, declarado lesivo a los intereses públicos, en resolución fundada, por el Concejo Municipal. Una vez anulado el título en vía judicial y reconocida la condición de dominio público del bien mediante sentencia firme, la municipalidad, antes de proceder al desalojo y demolición, ha de valorar, según sean los presupuestos de hecho concurrentes, la posible aplicación de los artículos 69 de la Ley 6043, 75, párrafo 4° de su Reglamento o la Ley 9242, reformada por la 9408, lo que también ha de ponderarse para las construcciones sin permiso municipal.

4) Es inadmisible la solicitud de analizar el criterio del Departamento Legal de esa Municipalidad y resolver si se aprueba o no sus términos.

Sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría para gestionar la nulidad de actos que puedan infringir la Ley 6043, a las Municipalidades litorales, como administradoras de la zona marítimo terrestre de dominio público e interesadas legítimas, también compete demandar la nulidad de títulos de propiedad privada que la menoscaben.