Procuraduría General de la República de Costa Rica

C- 117-2018 Sistema Nacional de Áreas de Conservación

El señor Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficio No. SINAC-DE-1421 del 28 de agosto del 2017, consulta:

 

“1. Según lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto N° 1763-94 de las 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994, y al día de hoy no haberse anulado por parte del IDA los asientos registrales de las fincas adjudicadas en el periodo de 2 de junio de 1986 al 13 de abril de 1994, ¿cuál es la situación jurídica de los inmuebles adjudicados con respecto a la posesión y ejercicio del derecho de propiedad?

 

  1. ¿La Administración, en este caso el SINAC, se encuentra autorizada para emitir actos administrativos, como son el otorgamiento de visados de planos, sobre las adjudicaciones realizadas por el IDA, actual INDER, con posterioridad a la emisión del Voto N° 1763-94 de las 16 horas 45 minutos del 13 de abril de 1994?

 

  1. La vigencia del artículo 71 de Ley Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996, redujo el área de la Zona Protectora Tivives, disminuyendo sus límites con relación a los establecidos por el artículo 1° del decreto No. 17023-MAG, situación que originó que

 

el IDA continuara adjudicando parcelas dentro de los terrenos originalmente comprendidos por el Proyecto Salinas II y en ese momento desafectados. Sin embargo, por medio del Voto 07294 del13 de octubre de 1998, la Sala Constitucional

 

anuló la vigencia del artículo 71 de la Ley Forestal, por tal razón se solicita aclarar si las adjudicaciones realizadas dentro de los terrenos desafectados por el artículo 71 de la Ley Forestal en el periodo que estuvo vigente, fueron realizadas legalmente,

 

y podrían considerar como propiedades privadas dentro de la Zona Protectora Tivives?”

 

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, la Procuradora Susana Fallas Cubero llega a la conclusión de que la declaratoria de nulidad efectuada en la sentencia constitucional 1763-94 implica el restablecimiento de la situación al estado anterior a las adjudicaciones efectuadas irregularmente por el Instituto de Desarrollo Agrario, retornando los terrenos a la titularidad pública. En esa sentencia, la Sala calificó los terrenos como patrimonio forestal del Estado, hoy patrimonio natural del Estado, el cual es de dominio público (artículos 13 y 14 de la Ley Forestal y 261 y 262 del Código Civil; votos de la Sala Constitucional 2988-1999, considerando III; 2063-2007, considerando VI; 8075-2008 y 16975-2008; entre otros).   El artículo 14 de la Ley Forestal establece que su ocupación, detentación o tenencia por particulares no les genera ningún derecho, como lo ha confirmado la jurisprudencia constitucional y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

 

Además, respecto de lo solicitado en los puntos 2 y 3, la Procuraduría General se encuentra imposibilitada para emitir el dictamen solicitado, dado que no podemos sustituir a la Administración en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, ni entrar a valorar la corrección de actos administrativos adoptados.    Leer más