C-116-2018 Dirección General de Servicio Civil
Por oficio DG-458-2016, de fecha 17 de agosto de 2016 –con recibo de 19 del mismo mes y año-, el entonces Director General de la Dirección General de Servicio Civil consulta si a la luz de la normativa reglamentaria que rige la materia –arts. 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- se podría prescindir de la garantía fiduciaria incluida en los formatos de los contratos de Licencia de Estudios, Capacitación o Adiestramiento suscritos por la Administración y los servidores públicos beneficiarios, a fin de que discrecionalmente se establezcan otros mecanismos o garantías de cumplimiento, o si aquella fianza constituye un requisito sine qua nom de los mismos.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de las opiniones de la asesoría jurídica institucional, materializada en los oficios Nºs AJ-676-2014 de 14 de octubre de 2014 y AJ-208-2015 de 7 de mayo de 2015, según las cuales, con base en la normativa entonces vigente –arts. 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- resulta improcedente eliminar la figura de la fianza de los contratos de estudio y capacitación.
Con la aprobación del Procurador General de la República, por dictamen C-116-2018 de 28 de mayo de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla concluye que conociendo que el objeto de la presente consulta surgió como una de las posibles reformas a introducir al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y siendo que con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 40608-MP –publicado en el Alcance Nº 265 a La Gaceta Nº 209 de 6 de noviembre de 2017- se derogaron entre otros los arts. 37 y 38 del citado reglamento (art.4) y que se le adicionó un Capítulo XIII, denominado Capacitación y Desarrollo, en el que el artículo 171 dispone, por un lado, “que las condiciones y obligaciones adquiridas por las personas beneficiaria serán establecidas en el respectivo contrato de estudios que autorice la Dirección General de Servicio Civil”, y por el otro, que “la dependencia técnica designada para la elaboración del Contrato de Estudios, deberá realizar una valoración exhaustiva del riesgo potencial que dicho acuerdo pueda, eventualmente, tener para la Administración, en relación con la recuperación de la inversión de fondos públicos, por lo que, se abocará a incorporar las cláusulas necesarias y suficientes que lo garanticen, ante cualesquier incumplimiento por parte del beneficiario” (párrafos 3 y 4 del art. 1), este órgano superior consultivo llega al convencimiento de que el interés no está presente en el subexámine, pues en el contexto anteriormente explicado la consulta carece en definitiva de utilidad y actualidad, pues con la reforma reglamentaria operada resulta todavía más evidente que la Administración puede requerir contractualmente otro tipo de garantías de cumplimiento que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, pudieran ser exigibles; máxime que la exigencia de fianza solidaria en estos contratos fue establecida por la Resolución DG-155-97 (art.58), modificada por la DG-135-2013 de las 09:00 hrs. del 5 de setiembre de 2013 (art. 50), ambas de la Dirección General de Servicio Civil; las cuales deberán ser revisadas y modificadas al efecto. Entonces, por innecesario, dada la falta de interés actual, se omite pronunciamiento de fondo y se archiva la presente gestión. Leer más