Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-095-2018 Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

C-095-2018 Normas internacionales de información financiera (NIIF). Naturaleza. Adopción interna en costa rica mediante decreto ejecutivo. Subsistema de contabilidad pública (lafpp). Rectoría de la contabilidad nacional. Deber de información del ice a la contabilidad nacional (arts 57 y 94 lafpp). Aplicación de las normas a contratos. Situaciones jurídicas consolidadas protegidas por el artículo 34 de la constitución política. No cabe aplicación retroactiva de las nuevas normas si con ello se afecta negativamente los intereses del ice o de terceros involucrados.

 

La Presidencia Ejecutiva del ICE solicita nuestro criterio respecto de las siguientes interrogantes:

 

“1.- ¿Es posible la aplicación retroactiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con afectación negativa de las partes que suscribieron contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas?

2.- ¿Cuál es el órgano estatal rector en la materia, para instruir sobre la imposición de la aplicación de las NIIF?

3.- ¿Puede una norma con rango legal, entiéndase emitida por la Asamblea Legislativa, privar sobre la aplicación retroactiva de la normativa contable, aun cuando la misma aplicación retroactiva genere efectos adversos a las partes contratantes y a terceros y contravengan el principio contenido en el Artículo 34 de la Constitución Política?”

Mediante nuestro dictamen C-095-2018 del 9 de mayo del 2018 suscrito por la Procuradora Andrea Calderón Gassmann, evacuamos la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:

  1. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen estándares técnicos contables de carácter internacional, a modo de manual contable globalmente aceptado.
  2. Nuestro país se ha incorporado a esta corriente mediante la adopción interna de estas normas, en tanto ellas brindan la posibilidad de mejorar la actividad financiera partiendo de una mejor y mayor consistencia en las políticas contables, todo ello en aras de principios como el de transparencia y eficiencia, brindando además mejores herramientas para la comparabilidad.
  3. El artículo 93 de la LAFPP establece claramente que el órgano rector en esta materia es la Contabilidad Nacional. Dentro de sus competencias se encuentra la de proponer al Ministro de Hacienda, para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.
  4. Bajo ese entendido, se emitió el Decreto Ejecutivo N° DE-35616 de fecha 4 de noviembre del 2009, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Empresas Públicas del Sector público Costarricense”.
  5. De conformidad con los artículos 57 y 94 de la LAFPP, la Contabilidad Nacional ostenta la competencia para solicitar al ICE la remisión de información económica/financiera que estime necesaria para cumplir en la debida forma con las competencias que el ordenamiento le ha atribuido, primariamente a la luz de todas las disposiciones de la LAFPP.
  6. Si existen en curso de ejecución contratos que fueron formalizados bajo otras regulaciones –lo que implica consecuencias jurídicas y/o financieras/económicas determinadas- tales condiciones no podrían venirse a modificar en forma negativa o perjudicial para la institución por virtud de la implementación de las NIIF, toda vez que esos contratos fueron negociados tomando en cuenta justamente las normas que regían para ese momento la clasificación, efectos y consecuencias económicas y financieras que tendrían para el balance de la institución.
  7. Ergo, si dichos criterios contables fueron tomados en cuenta –con sus consecuencias- por la entidad al momento de negociarse determinados contratos, no cabe, con posterioridad, causársele un perjuicio a ella –ni a terceros- derivado de nuevas normas contables.   Esos contratos, con sus consecuencias jurídicas, económicas, financieras, contables y materiales, constituyen situaciones jurídicas consolidadas que no pueden alterarse negativamente por virtud de regulaciones posteriores que no existían al momento de su formalización. Esto en razón de los postulados que se derivan del artículo 34 de la Constitución Política.         Leer más