Procuraduría General de la República de Costa Rica

C-085-2018, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

C-085-2018 Decreto ejecutivo Nº 29576-MTSS; derogación tácita o por incompatibilidad normativa; procedimiento de negociación de convenciones colectivas en el sector público; comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el sector público.

Por oficio Nº MTSS-DMT-OF-770-2017, de fecha 26 de julio de 2017 –recibido el día 28 de ese mismo mes y año-, el ministro de trabajo y seguridad social consulta si con ocasión de la entrada en vigencia de la denominada reforma procesal laboral, ley no. 9343, al normarse por esa vía legal el procedimiento de negociación colectiva en el sector público (secciones i y ii del capítulos segundo y tercero del título undécimo del código de trabajo vigente), el denominado reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, decreto ejecutivo nº 29576-mtss de 31 de mayo de 2001, y consecuentemente, la comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, deberán o no desaparecer del ámbito de acción jurídica.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la procuraduría general de la república, incorpora en la consulta y la acompaña, el criterio de la dirección de asuntos jurídicos, departamento de asesoría externa, materializado en el oficio DAJ-AER-OFP-178-2017, de 13 de julio de 2017, según el cual: “(…) al existir una nueva norma que reúne e incluye de manera especial los mismos temas que regula el reglamento de marras, y que a su vez excluye la aplicación de la comisión citada, somos del criterio que la intención de la legislación fue precisamente derogar tácitamente esa figura; aunado esto a la connotación de rango superior que ostenta la rpl con relación al reglamento pues éste último es un decreto ejecutivo, que de conformidad con el artículo 6 de la ley general de la administración pública tiene un rango inferior a la nueva ley, con relación a las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (…) por consiguiente, salvo mejor criterio de la procuraduría general de la república, consideramos que la comisión debe desaparecer a partir de la vigencia de la rlp, y como es lógico no podrá ejercer como “consultor” en los procesos de negociación consultiva que involucre instituciones públicas”.

Con la aprobación del señor procurador general de la república, mediante dictamen C-085-2018 de 25 de abril de 2018, luego de un exhaustivo análisis interpretativo, el procurador luis guillermo bonilla herrera del área de la función pública, concluye:

“en lo que respecta al contenido normativo regulatorio específico del procedimiento de negociación colectiva en el sector público, por su innegable incompatibilidad normativa con lo estipulado en la reforma procesal laboral, existe una derogación tácita parcial del decreto ejecutivo nº 29576-mtss.

Mientras que en lo atinente a la creación, conformación y regulación de la denominada comisión de políticas para la negociación de convenciones colectivas en el sector público (arts. 12 y 13 del citado reglamento), como órgano interno de asesoramiento y apoyo técnico de las entidades público patronales, lo dispuesto en el citado decreto ejecutivo Nº 29576-MTSS, continúa formando parte del ordenamiento jurídico, manteniendo su vigencia.”  Ver más