C-081-2017 Representación de intereses. prevalencia de la ley sobre el estatuto.
La señora Karen Porras, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales solicita que nos refiramos a lo siguiente:
“a) Se puede aplicar el numeral 16 incisos (sic) j del estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para solicitar la revocación del representante de la UNGL en las Juntas y Concejos Directivos donde la UNGL ostenta Representación.
b) Es el Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales superior en jerarquía las leyes (sic) que regulan las Juntas Directivas y Concejos Directivos donde la UNGL ostenta representación como para poder revocar el nombramiento de uno de sus representantes.”
Mediante dictamen C-081-2017 del 17 de abril de 2017, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:
a) Los representantes institucionales en los órganos colegiados deben pertenecer o tener un vínculo con la entidad que representan, salvo que por norma legal se disponga lo contrario;
b) El miembro designado tiene independencia para ejercer su función y solamente puede ser sometido a líneas y metas generales, pero no a órdenes concretas del sector que lo designó. Precisamente por tal motivo, quien ejerce la potestad disciplinaria sobre dichos integrantes es el propio órgano colegiado del que forman parte y el representado únicamente puede optar por la no reelección al vencimiento del plazo de su nombramiento;
c) Por un principio de jerarquía normativa, el numeral 16 inciso j) del Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, debe interpretarse de conformidad con las leyes y la reglamentación del Consejo de Transporte Público (CTP), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Comisión Mixta de Partidas Específicas aquí señaladas;
d) Consecuentemente, los periodos de nombramiento dispuestos en dichas leyes y su reglamentación, prevalecen sobre lo dispuesto en el Estatuto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en cuanto a la pérdida de representatividad al vencer el cargo de elección popular;
e) Por tanto, tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el Estatuto en cuanto a que “El Consejo Directivo podrá revocar los nombramientos realizados por este, por conveniencia, oportunidad o causa justa, para lo cual se necesitará una votación de mayoría calificada, previamente haber establecido el debido proceso.” Lo anterior, por cuanto no sólo deben respetarse los periodos de nombramientos establecidos por ley, sino además, por cuanto quien ostenta la potestad disciplinaria sobre el nombrado es el propio órgano colegiado. Ergo, la Unión de Gobiernos Locales únicamente puede optar por la no reelección de su representante al vencimiento del plazo de su nombramiento.”